La Asociación Hotelera y Extrahotelera (Ashotel) de Santa Cruz de Tenerife ha mostrado hoy su respeto a una sentencia judicial por la cual se ha declarado nulo un plus de productividad en varios hoteles de Tenerife, pero, ha añadido, la diferencia de los pluses es por productividad, no por razón de sexo.

Ashotel se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ha declarado nulo un plus de productividad firmado entre hoteles del sur de Tenerife y Sindicato de Base por discriminación hacia las camareras de pisos.

En comunicado, Ashotel expresa su mayor respeto a los pronunciamientos judiciales, pero entiende que la sentencia en cuestión no entra en el fondo del asunto, "pues se limita a declarar nulo el pacto salarial de la empresa y no analiza el origen de esa supuesta discriminación".

Ha explicado la patronal que desde 2009 se promovió el traslado de las camareras de pisos desde el grupo salarial V de convenio (grupo donde se integran las limpiadoras y resto de personal sin cualificación) al IV, junto con cocineros y camareros de bares y restaurantes.

Este cambio, según Ashotel, se hizo para aumentar su salario base en convenio, ya que de esa forma, ha asegurado se mejoraban sus condiciones salariales desde el convenio colectivo, y ha aclarado que "todos los trabajadores y trabajadoras integrados en un mismo grupo salarial tienen exactamente el mismo salario base".

Pero, ha añadido la patronal, lo que cobra un trabajador de hotel en la provincia de Santa Cruz de Tenerife "no es sólo lo que viene en las tablas del convenio colectivo, sino que la inmensa mayoría de los establecimientos hoteleros (90%) tiene lo que se denomina un pacto salarial".

Ese "pacto salarial mejora y amplía las condiciones salariales de los trabajadores mediante un conjunto de pluses (productividad, transporte, desgaste de útiles y herramientas, uniformidad), de tal forma que supone de media un incremento sobre tablas de entre el 15 y 20%".

La principal diferencia, ha indicado Ashotel, se da en los denominados pluses de productividad, "que sí son diferentes, no según el sexo, como parece indicar la sentencia, sino según el trabajo realizado".

A juicio de la patronal, el problema reside en que se está comparando un trabajo realizado por un perfil profesional (camarera de pisos) cuyo departamento está feminizado al 90%, frente a otros con una distribución por sexos más equitativa (bares y restaurantes, cocina, recepción) y cuyo trabajo es diferente, por lo que le corresponde también un valor diferente.

Así, un camarero de restaurante cobra "exactamente" los mismos pluses que una camarera de restaurante, "lo que pone en evidencia que no existe discriminación por cuestión de género", ha añadido Ashotel.

Por tanto, ha concluido la patronal, una camarera de pisos "no cobra un menor plus de productividad por ser mujer, sino por el desarrollo de un trabajo de diferente naturaleza".

Además, ha indicado alguna diferencias entre el trabajo de una camarera de restaurante-bar del de una camarera de pisos, como que las segundas tienen una jornada de trabajo continua, por lo general de 8 a 16 horas, y las primeras lo habitual es que tengan turno partido.

Otras diferencias son que a la camarera de pisos no se le exigen idiomas para su trabajo y a la de restaurantes sí, y que el nivel de formación exigido a la primera es inferior a la que se pide a la segunda.

Los trabajadores de bares y restaurantes tienen un plus de quebranto de moneda y un camarero de restaurante-bar que, "por su formación, forma de ser, empatía, es capaz de generar unos ingresos diarios superiores a la media, es lógico que sea muy productivo para el hotelero y que estos mayores ingresos que genera a la empresa se le compensen económicamente", ha añadido Ashotel.

Ha asegurado la patronal que por esas razones principales se establece en los pluses que un camarero de restaurante y bar tiene un mayor plus de productividad que una camarera de pisos.

Ashotel, como patronal que negocia convenios colectivos de hostelería en la provincia de Santa Cruz de Tenerife puede hacer en la próxima negociación una función "pedagógica y aclaratoria respecto de las denominaciones y alcance de estos pluses, de tal forma que su traslación a los pactos de empresa sea mucho más clara y sin dudas de interpretación".

Y también dice en el comunicado que algunas de las empresas que tienen sentencia del TSJC, aparte del posible recurso ante el Tribunal Supremo "ya están trabajando en la redacción de un nuevo pacto salarial que supera y corrige las deficiencias del anterior, declarado nulo por la sentencia".