La Audiencia Provincial absolvió al matrimonio formado por G.D.G.V. y G.V.D.M. y a su vecino Y.Z.T.C. de los delitos de estafa a compañías aseguradoras, para lo cual simulaban distintos percances con sus vehículos por los que llegaron a cobrar 55.000 euros en indemnizaciones.

En la vista oral participaron como acusaciones particulares tres sociedades, mientras que entre los abogados defensores estuvo la letrada penalista, María Luz Vera Morales, quien desde un principio sostuvo la inocencia de Y.Z.T.C.. Inicialmente, la Fiscalía pedía seis años de prisión para cada uno de los miembros del matrimonio y una indemnización de casi 63.000 euros a una entidad y 14.600 a otra y tres años para el vecino y el desembolso de 21.000 euros.

Los acusados fueron denunciados por las aseguradoras, al considerar inusual que entre los cinco años que transcurrieron de 2007 a 2012 el matrimonio hubiese sufrido el incendio de cuatro coches, el robo de una moto y de un vehículo y un accidente. Por su parte, el vecino fue víctima del incendio de su coche y dio parte de la sustracción del que pertenecía a la esposa cuando el matrimonio estaba fuera del país.

En la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS) se indica que durante el juicio no quedó acreditado la comisión de los delitos por parte de los encausados como autores directos o indirectos de los hechos. En el caso de Y.Z.T.C., las aseguradoras retiraron su acusación, al no encontrar pruebas de que a finales de 2012, en connivencia con su vecino, incendiara su vehículo y el que era propiedad de este último, aparcado al lado, cuando el matrimonio estaba en Venezuela.

Aunque el Ministerio Fiscal apuntaba la fragilidad económica de Y.Z.T.C., el fallo refleja que fue muy poco el tiempo el que estuvo sin trabajar y tampoco se demostró que existiera vínculo de amistad o dependencia tan grande con el matrimonio como para cometer estos delitos.

Pese a lo inusual de los hechos, que los acusados atribuyeron a una pandilla que actuaba en el barrio y a un enfrentamiento familiar, el tribunal estima que desde el punto de vista técnico no hay pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la inicial presunción de inocencia. Entre ellas que ningún vecino ni policía fue testigo directo de los hechos.

En cuanto al matrimonio, se descarta que atravesara una mala situación económica, ya que regentaba dos restaurantes. La Sala admite, no obstante, que resulta sospechoso que la multiplicidad de percances sea casual, pero acto seguido se recuerda que en el ámbito de lo penal las meras sospechas no suponen soporte probatorio alguno.