La lentitud de la justicia la convierte, en ocasiones, en inaplicable. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de fallar, el pasado 18 de abril de 2018, que la moción de censura que presentaron los ediles del PP y los concejales rebeldes del PSOE contra el alcalde de Tacoronte, Álvaro Dávila (CC), el 22 de octubre de 2013 fue legal y no debió anularse judicialmente, tal y como ocurrió en diciembre de 2013. Rodolfo León, que fue expulsado del PSOE, solo pudo ser alcalde durante 41 días, debido a que un pronunciamiento cautelar del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife y una sentencia posterior, ahora anulada por el TSJC, devolvieron la Alcaldía a Dávila.

Por sentencia de 5 de febrero de 2014, el citado Juzgado estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Álvaro Dávila (aunque a principios de diciembre de 2013 ya suspendió cautelarmente la censura y le devolvió la Alcaldía) y declaró nulo de pleno derecho el acuerdo del Pleno de 22 de octubre de 2013 de aprobación de la moción de censura, su destitución como alcalde y la elección de Rodolfo León. Aquella sentencia, ahora anulada, empezó a aplicarse apenas 41 días después de la censura y se dictó apenas dos meses y medio después de que se planteara el recurso. No ocurrió lo mismo con el recurso que interpuso Rodolfo León, cuya resolución judicial se ha demorado más de cuatro años y ahora no se puede aplicar.

Aquella sentencia fue recurrida por Rodolfo León y, cuatro años y dos meses después, el TSJC le da la razón, después de que el Tribunal Constitucional, por sentencia 151/17 de 21 de diciembre de 2017, declarara la insconstitucionalidad del párrafo del artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en el que se basó el citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo para devolverle la Alcaldía a Dávila.

El TSJC recuerda en la sentencia que lo que se trató en aquel juicio fue "una discrepancia interna en un partido político ajena al interés general de la comunidad local del Ayuntamiento de Tacoronte, por lo que la sala planteó la cuestión de inconstitucionalidad considerando que la privación del derecho a promover una moción de censura podría ser contraria a la Constitución Española", en referencia al artículo 197.1.a de la Loreg, aplicable al caso y de cuya validez dependía exclusivamente la posible estimación del recurso.

"Una vez que el Tribunal Constitucional declaró que es inconstitucional parte de la norma legal aplicada por la sentencia apelada para estimar el recurso, procede en consecuencia revocarla por ser conforme a derecho la moción de censura objeto de la anulación judicial", concluye el TSJC.

Pese a la relevancia que debería tener la legalidad o no de una censura y el mantenimiento o no de un alcalde en su puesto, "la moción de censura en litigio ya no es susceptible de generar perturbación alguna en la estabilidad del ayuntamiento", según reconoce el TSJC.

El proceso judicial abierto contra la polémica censura acabó en el Tribunal Constitucional (TC) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias planteara, en agosto de 2014, una cuestión de insconstitucionalidad para aclarar si se ajustaba a la Carta Magna la obligación de incrementar la mayoría necesaria para una censura cuando algunos ediles firmantes fueran expulsados de su partido.

El TC concluyó el 21 de diciembre de 2017 que el párrafo tercero del artículo 197.1.a de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) era "inconstitucional y nulo". Casi cuatro meses después, el TSJC da la razón a Rodolfo León y a su abogado, Felipe Campos, que siempre defendieron la legalidad de la censura anulada por un párrafo de un artículo declarado, a destiempo, inconstitucional.