El Tribunal Supremo (TS) condenó a dos subcontratas de Telefónica a asumir como responsables civiles subsidiarios los gastos derivados de una estafa continuada que consistió en la contratación por parte de tres técnicos suyos de líneas 807 de tarificación adicional con varios operadores.

El coste de estas llamadas era muy superior al habitual y revertía luego en clientes que no habían dado su consentimiento ni conocían su implicación en la trama. La estafa se llevó a cabo desde principios de 2010 hasta finales de 2012 y supuso un montante que la Fiscalía cuantificó en 185.000 euros. Todo ello derivado de la realización de alrededor de 43.800 conexiones de este tipo a través de 17 líneas distintas que cargaron a las cuentas de 38.000 clientes.

La Audiencia condenó en su momento a los trabajadores de las subcontratas José Luis P.R., Gilberto Alejandro P.P. y a Giorgio A.C., a dos años de prisión, a pagar cinco euros diarios durante seis meses y además los considera responsables directos del abono de las cantidades defraudadas, cuya cuantía exacta quedará fijada en ejecución de sentencia. La entrada en cárcel quedó suspendida si no incurren en ningún otro delito durante los próximos tres años y devuelven el dinero estafado.

Las subcontratas recurrieron ante el Supremo su condición de responsables civiles subsidiarias al defender que José Luis P.R. nunca llegó a estar contratado durante algunos de los meses en los que tuvo lugar el fraude y que este trabajaba con plena autonomía. También mantuvo la empresa que el mecanismo de seguridad y control para acceder a las centrales venía establecida por la propia compañía Telefónica a través de las tarjetas que la entidad emitía y entregaba, además de asumir el control de su uso. El Supremo recuerda que este operario fue empleado por las dos subcontratas y finalmente actuó como autónomo para una. Cuando se dio de baja de la primera y trabajó luego para la otra no se informó a Telefónica ni se le retiró la tarjeta de acceso. El TS resta relevancia al hecho de ser autónomo al considerar acreditado que en realidad existía una verdadera relación laboral de dependencia; el operador realizaba su labor según un parte que le daba la subcontrata y cuya ejecución debía justificar. La empresa le facilitaba todos los instrumentos y le pagaba mensualmente, pero además el TS le reprocha que no efectuara un adecuado control de su trabajo y permitiera que este se desarrollara de forma irregular. A José Luis P.R. se le atribuye haber contratado personalmente cinco líneas desde las que se dirigieron casi 4.600 llamadas. En el juicio se probó que los trabajadores accedieron repetidamente a distintas centralitas de Telefónica para generar fraudulentamente llamadas.

Por su trabajo

En la sentencia se considera probado que para realizar las llamadas los trabajadores aprovechaban los conocimientos y medios que disponían por su condición de técnicos de subcontratas encargadas del mantenimiento de líneas y redes. Los operarios accedían a las centrales con llaves y otros sistemas que se les habían entregado para llevar a cabo sus funciones, según se refleja en la resolución conocida ahora.