El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó hoy que las mujeres embarazadas, que han dado a luz o que se encuentran en periodo de lactancia con un turno de trabajo parcialmente en horario nocturno tienen derecho a una protección específica contra los riesgos laborales.

La corte, con sede en Luxemburgo, analizó el caso de una trabajadora española de la empresa Prosegur que se encontraba en periodo de lactancia natural con turnos rotatorios, entre ellos turnos nocturnos, que intentó obtener la suspensión de su contrato así como una prestación económica por riesgo durante esa etapa prevista en la normativa española.

El TJUE evaluó el caso conforme a la Directiva europea que establece que estas trabajadoras tienen derecho a una protección reforzada y específica contra los riesgos que pueda conllevar el trabajo que desempeñan.

Determinó que, pese a que no sea el horario laboral completo el que se desempeña por la noche, este debe calificarse como trabajado nocturno.

El tribunal europeo observó que aparentemente esta trabajadora no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual y que se presume que sufrió discriminación por sexo.

Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lleva el asunto y presentó varias preguntas prejudiciales a la corte comunitaria, comprobar si efectivamente ese fue el caso.