El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha confirmado que el complemento de la pensión por "gran invalidez" no se podrá embargar, según le ha comunicado la Seguridad Social.

En un comunicado el CERMI explica que la decisión adoptada por la Seguridad Social se fundamenta en considerar que este complemento tiene carácter finalista y es una condición de bien imprescindible para que la persona beneficiaria pueda "proveer con razonable dignidad su subsistencia".

Recuerda el artículo de la Ley General de la Seguridad Social que puntualiza que el gran inválido precisa de ayuda de otra persona para realizar tareas fundamentales vitales.

El criterio de que la pensión de gran invalidez sea legalmente inembargable se apoya en varias decisiones judiciales y sobre todo en la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, que confirmó la identidad propia de dicho complemento diferenciándolo de la pensión vitalicia de incapacidad.

En 2014, el CERMI propuso a la Seguridad Social incluir este criterio legalmente en la Ley General de Seguridad Social acogiéndose a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que también declaró inembargable el complemento de pensión de gran invalidez, destinado a que la persona que lo reciba pueda remunerar a la persona que lo atiende.

En 2017 la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social resolvió que este criterio guiará a partir de ahora la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social, abandonando la discrepancia existente al respecto entre ambos organismos, una favorable a la inembargabilidad y la otra contraria.