El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife abrirá mañana, martes, y por un plazo de 30 días, el período de información pública del borrador de ordenanza del alquiler vacacional, a partir del cual todo aquel interesado podrá presentar alegaciones a la ordenanza y fruto de este proceso se aprobará posteriormente la misma con carácter inicial.

En ese momento, se abrirá un nuevo período de exposición pública, al objeto de proceder a su aprobación definitiva por el pleno del Ayuntamiento, ha informado hoy el consistorio en un comunicado.

En paralelo, el alcalde de la ciudad, José Manuel Bermúdez, y los concejales de Urbanismo, Carlos Tarife, y de Promoción Económica, Alfonso Cabello, han proseguido las reuniones con entidades profesionales para darles a conocer los detalles de la ordenanza y escuchar de primera mano sus opiniones.

Si el pasado viernes se abordó el asunto con la patronal hotelera tinerfeña (Ashotel), hoy, lunes, se hizo lo propio con la junta directiva de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción (Fepeco) y de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios (APEI).

Precisamente, el secretario general de Fepeco y miembro también de APEI, Isidro Martín, expresó al término del encuentro su apoyo total a la iniciativa municipal, en tanto esta modalidad turística precisa de una regulación normativa que concilie los intereses de todas las partes implicadas.

Martín indicó que tanto Fepeco como APEI presentarán alguna sugerencia durante el proceso de información pública de la norma “un período en el que estoy convencido se podrá enriquecer la norma con las aportaciones de todos”.

El borrador de ordenanza del alquiler vacacional pretende, según el Ayuntamiento, regular en el municipio, por la vía urbanística, esta modalidad turística de nuevo cuño y, de paso, convertir a Santa Cruz de Tenerife en la primera localidad canaria en contar con una norma de este tipo.

La ordenanza se justifica en la necesidad de establecer reglas que compatibilicen el uso residencial con el uso turístico de las viviendas, que den respuesta y, en su caso, eviten, los conflictos entre ambos.

El borrador prevé que, para la admisión de viviendas vacacionales, las edificaciones o construcciones deben tener una antigüedad mínima de diez años y que se cumplan con los requisitos en la normativa turística vigente o la sectorial y municipal aplicable.

Se establecen dos zonas en la ciudad, si bien se ha convenido en la necesidad de establecer una tercera área de influencia.

Una de ellas comprende el ámbito espacial de los conjuntos históricos Antiguo Santa Cruz, El Toscal y Barrio de Los Hoteles; otra, los núcleos de Anaga, y la tercera, el resto del municipio.

Aquellos que promuevan la actividad alojativa de vivienda vacacional deberán presentar ante el Ayuntamiento una comunicación previa de cambio de uso urbanístico, tal y como establece la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Asimismo, deberán presentar una comunicación previa de inicio de actividad clasificada en los términos y con los requisitos establecidos por la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, las normas reglamentarias que la desarrollan y otras medidas administrativas complementarias.

La presentación de la comunicación previa habilita a la persona interesada para iniciar la actuación comunicada, siempre y cuando ésta se sujete a la legalidad urbanística vigente al tiempo de su presentación, reúna los requisitos y documentación establecidos en la propia ordenanza y, además, cuente con cuantos autorizaciones y títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad exija la legislación sectorial.