La Audiencia de Girona ha absuelto a un profesor de un instituto de Caldes de Malavella acusado de tener relaciones sexuales entre julio y agosto de 2015 con una alumna de 15 años con un retraso cognitivo, por lo que le pedían 55 años de cárcel, al no haber "quedado acreditado".

La sentencia, después de que la joven se desdijese en el juicio, ha sido absolutoria, aunque carga contra la actitud mantenida por la inspección educativa y critica que, ante mensajes muy subidos de tono del profesor, solo se marcasen unas "pautas de conducta".

El fiscal había solicitado una pena de once años de cárcel por cada uno de los cinco delitos de abusos y el abogado del acusado solicitó su absolución.

La resolución considera probado que el profesor y la menor, en cinco fechas no acreditadas pero comprendidas entre el 23 de julio y el 26 de agosto de 2015, se encontraron en cinco ocasiones en un bosque cercano al cementerio de la población. No obstante, sostiene que "no se ha acreditado que en ninguno de los cinco encuentros mantuvieran relaciones sexuales o tuvieran algún contacto de tipo sexual".

Para absolver al acusado, el tribunal argumenta que la única prueba de cargo que había era la declaración de la menor, ya que sus amigas y padres a los que les contó lo sucedido eran testigos de referencia, pero que, en la vista oral, cambió su versión y negó los hechos.

Respecto a los mensajes que intercambiaron, la sentencia señala que "quizás podrían servir para corroborar la declaración de la víctima, pero carecen de suficiente entidad incriminatoria por sí solos".

El tribunal crítica también a la fiscalía por no acusar al profesor de "seducir, por activa o por pasiva, a una adolescente con problemas de retraso cognitivo, confiada a su cargo como tutor, ni de comportarse con ella como otro adolescente en celo" y por centrarse sólo en las relaciones sexuales.

Sin embargo, la inspección educativa se lleva la peor parte ante unos mensajes que el profesor reconoció que había mandado, aunque "de broma".

"Deberían haber dado lugar a una intervención de la inspección educativa mucho más radical", sostiene la sentencia, que considera escasas las pautas de conducta que se impusieron como recomendarle al acusado que mantuviera la distancia con la víctima.