La Fiscalía rechaza acusar por asesinato a los tres presuntos terroristas de la célula yihadista de Ripoll (Girona) detenidos tras los atentados del 17A en Cataluña y defiende que solo hayan sido procesados por integración en organización terrorista, depósito de explosivos, y tentativa de estragos.

Así lo ha expuesto la fiscal Ana Noé ante la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en la vista de los recursos presentados por las acusaciones contra el procesamiento dictado por el juez Fernando Andreu, han informado fuentes jurídicas.

Las acusaciones, entre ellas la AVT y la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, consideran que los tres -Driss Oukabir, Mohammed Houli Chemlal y Said Ben Iazza- deberían también haber sido procesados por delitos de asesinato consumado y en grado de tentativa en relación a las 16 víctimas mortales y los 140 heridos en los atentados.

La Fiscalía, por contra, no comparte este criterio y coincide con el procesamiento dictado por el juez al entender que no hay indicios que les involucren en una participación directa en los atentados.

Por su parte, el representante del sindicato de los Mossos d''Esquadra Uspac, además de adherirse a las alegaciones del resto de acusaciones, ha expuesto que existió una voluntad "inequívoca, decidida, coordinada y cohesionada" entre los procesados y los autores materiales de los atentados que fallecieron.

A su juicio, existen suficientes indicios incriminatorios para que sean también procesados por todos y cada uno de los asesinatos y tentativas de asesinato, y en particular de los agentes de Mossos que resultaron heridos a consecuencia de los actos terroristas que tuvieron lugar en Alcanar, Barcelona y Cambrils.

En relación con esta causa, el juez Fernando Andreu procesó a Driss Oukabir, a Mohammed Houli Chemlal y a Said Ben Iazza, los dos primeros como miembros de la célula yihadista de Ripoll (Girona) y el tercero como colaborador.

El juez atribuye a Oukabir, a cuyo nombre se alquiló la furgoneta del atentado de Las Ramblas de Barcelona, y a Houli Chemlal, herido en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona), delitos de integración en organización terrorista (entre 6 y 14 años de prisión), fabricación y depósito de explosivos (de 8 a 15 años) y tentativa de estragos (de 10 a 15 años), en este último caso por los planes de atentar contra monumentos como la Sagrada Familia.

A Ben Iazza, quien facilitó su documentación a los autores de la masacre para comprar los componentes necesarios para fabricar el explosivo conocido como "la madre de Satán", solo le imputa un delito de colaboración con organización terrorista, que contempla penas de entre 5 y 10 años de prisión.

Con respecto a este procesado, las acusaciones también han reclamado cambiar su imputación por la de integración y depósito de explosivos, pretensión que, al igual que las demás, rechazó Andreu en el auto en el que confirmó el auto de procesamiento que dictó el 10 de octubre para los únicos 3 supervivientes de la célula de Ripoll y ahora la última palabra la tiene la Sala.

Por el momento, la sección segunda ha resuelto ya el recurso que interpuso la defensa de Oukabir contra su procesamiento, y lo ha desestimado al entender que la alegación sobre la falta de pruebas contra él solo podrá constatarse en la fase del juicio oral.

No obstante, en ese auto, la Sala destaca ya que el auto de procesamiento de Andreu "es de una extraordinaria minuciosidad en cuanto a la descripción de los hechos".

Contiene, añaden los magistrados, "un relato completo de cómo se forma una célula yihadista en 2015 en la localidad de Ripoll (Gernona) en torno al imán de una determinada mezquita" y "todo el detalle de las acciones llevadas a cabo por el grupo y por sus miembros".