El Juzgado número 41 de Madrid ha dado la razón, en primera instancia, a los herederos del dictador Francisco Franco en la propiedad de las estatuas obra del Mestre Mateo, Isaac y Abraham, que reclamaba el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Así, en el fallo judicial, con fecha de este viernes 8 y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Adelaida Medrano Aranguren ha desestimado "íntegramente" la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Santiago contra los herederos de los Franco --María del Carmen, Jaime Felipe, María Aránzazu, José Cristóbal, María del Mar y María de la O Martínez-Bordiu Franco-- y contra la mercantil Pristina SL.

En el fallo, la jueza considera que la demanda interpuesta "no llega a identificar" por completo las estatuas y no "prueba si ha existido la posesión tras la firma de la escritura", lo que, en su opinión, es necesario para acreditar su uso público.

En este sentido, el fallo recuerda que el hecho de que las estatuas quedasen adscritas tras su adquisición a un uso público es "determinante", dado que haría la reclamación "imprescriptible". Sin embargo, considera la jueza, "este extremo no ha quedado probado ni siquiera de forma indiciaria".

"Es comprensible que, tras 63 años de pasividad del propio Ayuntamiento a la hora de reclamar lo que entiende que le pertenece, el argumento de su naturaleza como bienes de dominio público imprescriptibles es el único de los posibles para sostener jurídicamente esta acción reivindicatoria, como forma de tratar de evitar las consecuencias que el transcurso del tiempo causa en la adquisición de los derechos", indica el fallo.

POSESIÓN FÍSICA DE LAS ESTATUAS

En su argumentación, la jueza se refiere a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Santiago para preguntar el motivo por el cual no hay ninguna referencia a las piezas más allá de la escritura pública de adquisición del 4 de junio de 1948. "Ni hay indicios documentales de la recepción de las estatuas tras la escritura, ni mucho menos de la ubicación que a las citadas se le dio de haber sido recibidas", apunta.

Así, hace referencia a la existencia de acuerdos municipales posteriores sobre el uso y ubicación de otras estatuas adquiridas al miso tiempo, pero no de estas, y cuestiona la argumentación de los peritos aportados por el Ayuntamiento sobre la ubicación de las esculturas en el Pazo de Raxoi basándose en "supuestas manifestaciones de personas de edad avanzada".

"Causa extrañeza que ambos estudiosos hayan podido alcanzar su conocimiento acerca de la ubicación de las estatuas por el mismo medio, esto es, por medio de manifestaciones verbales de personas que no identifican", critica.

Estas cuestiones, así como el hecho de que no se aporte el "inventario municipal" donde deberían figurar estas piezas, "impide a este órgano tener por probado que las estatuas fueran recibidas realmente por el Ayuntamiento y que las mismas fuesen un bien de dominio público por estar adscritas a algún servicio público".

PONE EN DUDA LA IDENTIFICACIÓN

No obstante, la jueza va más allá en su fallo y pone en duda la propia identificación de las piezas, esto es, que las que están en poder de la familia Franco sean aquellas a las que se refieren los informes de la escritura de adquisición.

Entre otras cuestiones, menciona que existe "una notoria confusión en cuanto a la identificación" de las piezas, así como al número y características de las esculturas que fueron retiradas de la fachada del Pórtico de la Gloria.

La jueza indica que en los informes de expertos previos a la adquisición, ambos "discrepan" sobre la descripción de las piezas y que hacen referencia a que una de las piezas está "fragmentada". "En todo momento, las dos estatuas reivindicadas por el Ayuntamiento demandante son descritas como estatuas no fragmentadas, si no enteras, con el natural deterioro de su antigüedad", lo que "aumenta la confusión" para la jueza. La pretensión de identificar estas estatuas como las que están en poder de los Franco es "una temeridad manifiesta", destaca el fallo.

POSESIÓN POR "USUCAPIÓN"

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la jueza considera que este caso no puede considerarse imprescriptible. A mayores, considera que se han dado las circunstancias de "posesión y tiempo" para que haya tenido lugar la "usucapión" de las piezas por parte de los Franco, esto es, su posesión por el paso del tiempo.

La familia Franco, recoge, fue requerida y cedió las piezas en ocasiones para realizar exposiciones "como titulares del derecho de propiedad", una posesión que "ha sido pública, pacífica y no interrumpida", frente a los "42 años de evidente pasividad por parte del Ayuntamiento".

Para este sistema de apropiación, recuerda el juzgado, "solo se necesitan seis años de posesión" en las condiciones determinadas. "En nuestro caso, como mínimo habrían transcurrido 42 años, si atendemos a las circunstancias políticas que la actora cita, y 63 años en otro caso, con lo que la adquisición por usucapión habría quedado consumada y la acción reivindicatoria habría quedado prescrita", finaliza.

EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

El Ayuntamiento compostelano --que en esta demanda, impulsada por el regidor compostelano, cuenta con el apoyo unánime de las organizaciones políticas-- ya preveía que el periplo judicial se prolongaría hasta últimas instancias, pero confiaba en que el primer paso fuese positivo. Ahora recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, aunque es previsible que finalmente la posesión de las estatuas se acabe dirimiendo en el Tribunal Supremo.

En una primera lectura, fuentes municipales confiesan a Europa Press que les ha llamado la atención que en apenas una semana se haya dictado un fallo judicial de una cuestión que consideran "compleja" y de "calado" y han avanzado, en todo caso, que apelarán ante todos los aspectos que la jueza ha desestimado.

Una de las líneas que defenderán el Ayuntamiento será la acreditación, con los documentos del conde Ximonde, que las estatuas pertenecían al Consistorio compostelano cuando se las llevó la familia Franco. Además, enfatizarán que en la propia declaración de Bien Interés Cultural (BIC) que hace la Xunta, "máxima autoridad" de Patrimonio Histórico, ambas figuras del Mestre Mateo están "identificadas perfectamente". Además, el Consistorio compostelano defendió, y volverá a hacerlo, que la posesión del patrimonio público es "imprescriptible".

"Perdimos la primera batalla, pero no damos por perdida la guerra de recuperar para lo público su patrimonio", ha manifestado en declaraciones a Europa Press el alcalde compostelano, Martiño Noriega.

La demanda del Ayuntamiento de Santiago se vio respaldada, en su día, con la localización en el archivo de la Universidade de Santiago del expediente de adquisición de las piezas, así como de la propia escritura notarial, haciendo constar todas las características de las estatuas, de la titularidad municipal.

Según estos documentos, tras su retirada de la Catedral, las esculturas pasaron a manos del Conde de Ximonde en el siglo XVIII, un noble que las vendió al Ayuntamiento de Santiago por 60.000 pesetas en 1948. En el documento de venta existe una reserva "para evitar que desaparezcan del ayuntamiento" --con una multa en caso de que así sea-- y se preserve su propiedad "pública, de los vecinos de Santiago", sin posibilidad de venta o cesión.