El Tribunal Supremo (TS) acaba de absolver a un hombre denunciado por haber cometido abusos a la hija de su sobrina debido a las contradicciones en las que esta incurrió a lo largo del proceso judicial. Con esta son ya tres las sentencias que dan la razón al acusado al no haber quedado nunca demostrado que aprovechando que ambos se encontraban solos la había acorralado.

Otro tanto ocurre con las frases lascivas de las que supuestamente habría sido objeto la niña, sin que haya testigos que lo corroboren.

Primero la menor dijo a finales de 2015 que el hombre había llevado a cabo diversos actos en tres ocasiones hacía ya cinco años, por lo que su madre y ella misma presentaron en ese momento la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.

Sin embargo, de forma reiterada y de las declaraciones de la supuesta víctima, se desprende que las palabras de la niña han sido "contradictorias". Por ejemplo, al asegurar primero que el acoso se había llevado a cabo en cinco ocasiones y luego decir que solo habían sido tres.

Pero la Sala del Tribunal Supremo que abordó el caso considera significativo que en todas las declaraciones la menor siempre haya asegurado que se estaba refiriendo a una cifra concreta y no aproximada. A ello se une que a un testigo le había asegurado que los hechos solo tuvieron lugar en una ocasión.

También se toma en cuenta que la madre nunca notó que su hija hubiese demostrado un comportamiento extraño hacia su pariente en los encuentros familiares, dato al que los tribunales otorgan "un especial valor".

Y es que en este tipo de delitos, dado que habitualmente se realizan tan solo entre dos personas y sin testigos, se da una importancia fundamental a que el relato de la víctima sea siempre coherente y no incurra en contradicciones, tal y como ha pasado en esta ocasión, motivo por el cual los tribunales ratifican por tercera vez la inocencia del acusado.