Un informe vinculante del Consejo Consultivo de Canarias, realizado a petición de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, desestima un recurso presentado por la representación de las entidades Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) S.A. y NEC S.A., en el que solicitaban la revisión "de oficio" de dos acuerdos del Ejecutivo relativos al Proyecto Monumental de la Montaña de Tindaya, en Fuerteventura, suscritos en diciembre y febrero de 1995 y 1996, respectivamente.

El órgano consultivo desestima la petición de FCC y NEC "por carecer manifiestamente de fundamento, con base a que dicha solicitud se dirige a la revisión de actos que no son resolutorios de un procedimiento", y precisa que "se refiere a actos que no han puesto fin a la vía administrativa, porque se presenta por entidades no legitimadas y porque no están incursos en las causas de nulidad de pleno derecho de las letras f) y e) del art. 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Entre otros aspectos, FCC y NEC basaron sus argumentos para en exigir la revisión en que Canteras de Cabo Verde S.A., propietaria de una concesión minera en la zona, carecía de "los requisitos esenciales para adquirir estos derechos, ya que éstos no pueden corresponder a quien ha dejado de ser concesionario".

Las mencionadas empresas presentaron dicha solicitud en junio del año 2000, sin embargo el Gobierno regional no la respondió. Ante tal circunstancia, interpusieron recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que concluyeron, respectivamente, con las sentencias de 12 de julio y 1 de septiembre de 2006, en cuyos fallos se reconoce el derecho de las mencionadas entidades a que la revisión de oficio fuese tramitada y resuelta.

Recurridos en casación

Estos dos fallos, que fueron recurridos en casación por el Ejecutivo autonómico, fueron desestimados por el Tribunal Supremo (TS), por lo que el Gobierno se vio obligado a ejecutar la citada sentencia de septiembre de 1996, para cuya tramitación fue designada la Secretaría General de la Presidencia, al estar afectadas por el fallo varias Consejerías.

Así, y tras la apertura por parte de la Secretaría de la Presidencia del correspondiente procedimiento administrativo para dirimir si los acuerdos del 95 y 96 son nulos o no, la decisión del Consultivo pone fin a la pretensión de que el Ejecutivo procediese a realizar la revisión de oficio.