El Consejo de Gobierno aprobó ayer la modificación del decreto 32/2006 por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias.

Con la modificación de este decreto, adelantada por este periódico el pasado 14 de noviembre, se flexibilizan la normativa y condicionantes para las instalaciones eólicas con sistemas de almacenamiento energético asociado, como es el caso de la central hidroeólica de El Hierro.

El anterior señalaba que sólo podría concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos a quienes hayan obtenido previamente en concurso público la potencia eólica correspondiente, a excepción de la repotenciación de parques existentes y las instalaciones eólicas destinadas a fines de investigación y desarrollo conectados a redes eléctricas, y aquellas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética.

La modificación consiste, por un lado, en la flexibilidad de los requisitos exigidos para la implantación de instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, sin necesidad de disponer de asignación previa de potencia eólica mediante concurso, y por otro, cambia el procedimiento, estableciendo la preceptividad del informe del operador del sistema, ampliando el plazo para resolver el procedimiento a seis meses y fijando, de forma expresa, el sentido desestimatorio del silencio.

A través de este decreto, se faculta, además al centro competente en materia de energía para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes, y al titular del departamento a regular el procedimiento telemático de presentación de solicitudes.