Mal, tarde y sin llegar hasta el final. Así reaccionan muchas administraciones con competencias en disciplina urbanística ante las infracciones en esta materia, según el Diputado del Común, quien en su último informe al Parlamento de Canarias llama la atención sobre los numerosos casos en los que estas actuaciones no concluyen con la devolución de la realidad física al estado anterior a la comisión de la ilegalidad: es decir, con la demolición de las construcciones irregulares.

"Llama la atención de este comisionado la frecuencia con la que se encuentra situaciones en las que se ha declarado la ilegalidad de una actuación urbanística y no se producen consecuencias en el plano de la realidad", expone Manuel Alcaide en su informe anual, entregado la pasada semana al presidente en funciones de la Cámara regional, Antonio Castro. En "muchas de las quejas tramitadas", las denuncias se resuelven con la imposición de una multa al promotor de la obra, pero ésta no se derriba.

La razón alegada por las administraciones -sobre todo ayuntamientos- es la carencia de medios materiales y humanos. Para sortear este obstáculo, el Diputado del Común sugiere a las corporaciones locales, dado el "carácter inexcusable" del cumplimiento de estas obligaciones, que recaben "en forma individual o mancomunada, la asistencia del correspondiente Cabildo insular para el ejercicio de sus competencias", de forma que esta colaboración se traduzca en la firma de convenios entre ambas instituciones.

Además, "en los escasos supuestos en los que se acuerda la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras, no se procede a la ejecución forzosa" cuando el promotor de la actuación no cumple. La demora administrativa en estos casos -justificada en la falta de presupuesto, la escasa entidad de las obras o la acumulación de tareas, entre otros motivos aducidos- "compromete la seguridad jurídica" al permanecer en el tiempo la construcción declarada ilegal.

En este sentido, el Diputado del Común se remite a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2000 en la que se establece que los actos administrativos en materia urbanística "deben llevarse a efecto de manera inmediata", dado que, pese a la ausencia en la normativa de plazos explícitos de prescripción, los principios de eficacia, seguridad jurídica y prevención de la arbitrariedad de los poderes públicos "fuerzan a entender" que la ejecución forzosa está sometida a tales plazos.

La lentitud de la administración es objeto de los reproches del Diputado, que constata que "no se reacciona con la rapidez que la situación demanda, ni se tramitan los expedientes con la agilidad necesaria, ya sea el sancionador o el de restablecimiento del orden jurídico perturbado". En este punto, la institución dependiente del Parlamento regional demanda "celeridad y agilidad" en la actuación administrativa e insiste en que cuanto más lenta es esta tramitación, "habrá más posibilidades de que se produzca su caducidad o de que prescriban las infracciones que se denuncian".

Para comprobar la inacción de las administraciones no siempre es necesario esperar al momento de la demolición de las construcciones ilegales, el último paso del proceso. En muchos casos se da antes: en la obligación, frecuentemente incumplida, de imponer multas al promotor y de comunicar los hechos al Ministerio Fiscal.