El Tribunal Constitucional (TC) anuló tres artículos del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias por introducir una rebaja sustancial en las sanciones con las que se castigan determinados casos de contaminación en la legislación del Estado. El TC estima de este modo parcialmente el recurso interpuesto en 1999 por el Gobierno central contra esa ley canaria y declara inconstitucionales sus artículos 217, 224.1 y 220.2, en este último con la salvedad de un inciso sobre vertidos marinos. Además, recuerda que corresponde al Estado dictar la legislación básica en materia de protección medioambiental y establecer un régimen de infracciones y sanciones común para todo el territorio, que las autonomías pueden elevar, pero nunca rebajar.

Su sentencia contrapone los artículos de la legislación canaria impugnados por el Gobierno central con sus homólogos estatales en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales de 1989 y la norma que ha sustituido a esta última, la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007. Y, por otro lado, su conclusión es que, en determinados supuestos, la legislación canaria es menos severa que la estatal. El artículo 217 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio castiga con una multa de 100.000 a 100 millones de pesetas (de 600 a 600.000 euros) a quien destruya o altere "especies de la flora y fauna naturales o sus hábitats". Sin embargo, la legislación estatal determina que en esos casos, si el valor de los daños supera los 200.000 euros, la sanción aplicable será de 200.001 a 2.000.0000 de euros. A su vez, el artículo 220.2 de la legislación canaria impone sanciones de un millón a 50 millones de pesetas (de 6.000 a 300.000 euros) a quien realice un vertido al mar que "altere las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, o le ocasiones daños". Y el artículo 224.1 fija sanciones de un millón a 100 millones de pesetas (de 6.000 a 600.000 euros) para "la utilización de productos químicos o sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección". En cambio, esas infracciones están castigadas con multas de 200.001 a 2.000.000 de euros en la Ley estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad cuando los daños superen los 100.000 euros. El TC estima que, en esos supuestos -cuando los daños causados al medio ambiente superan los 100.000 y 200.000 euros- la ley canaria rebaja "sustancialmente" las sanciones fijadas por la legislación aprobada por la Cortes Generales. La sentencia también declara contrario a la Constitución el antiguo artículo 228.3 de la Ley Canaria de Ordenación del Territorio, que dispone que presidente de la Comisión de Valoraciones de Canarias será "un magistrado de las salas o juzgados de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, elegido por dicho tribunal". En este punto, el Constitucional subraya que es competencia del Estado, no de las comunidades autónomas, asignar funciones gubernativas a los jueces y magistrados. No obstante, precisa que en este caso su declaración no tiene efectos prácticos, porque ese artículo se reformó al dictar el texto refundido de la ley, para establecer que el presidente de la Comisión de Valoraciones de Canarias sería el director general del Servicio Jurídico de la comunidad autónoma, no un magistrado. Esta sentencia del Tribunal Constitucional fue dictada el 18 de enero, pero no se publicó en el Boletín Oficial del Estado hasta el pasado 11 de febrero.