El Gobierno de Canarias ha remitido al Consejo Económico y Social (CES) el anteproyecto de Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales con el fin de recabar, en el plazo de un mes, el preceptivo informe que permita continuar con los trámites para su aprobación en Consejo de Gobierno y la posterior remisión al Parlamento autonómico.

De forma paralela al trámite con otras instituciones, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, responsable de elaborar el texto legislativo, ha remitido el texto al Boletín Oficial de Canarias (BOC), donde se publicará la apertura de un plazo de información pública de quince días para que todos los ciudadanos puedan realizar sus aportaciones a esta nueva Ley.

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, ha indicado que este anteproyecto de Ley "pretende realizar una labor unificadora de todas las normas que regulan el territorio de Canarias, facilitar la tramitación de los instrumentos de planeamiento y la adaptación plena del ordenamiento canario al derecho comunitario y estatal".

Domingo Berriel ha hecho hincapié en que este documento "tiene una cierta complejidad", de ahí que se haya producido un retraso en su redacción, para el que se ha contado con la opinión de profesionales en la materia y de los grupos políticos.

De cara a su futura aprobación en el Parlamento de Canarias, el consejero ha incidido en que el Gobierno "va a poner todo de su parte" para intentar llegar a un consenso en torno a esta Ley, que ha de producirse porque los distintos partidos han coincidido en la necesidad de simplificar los procedimientos y en que no hay que bajar la guardia en la protección de nuestros recursos naturales".

La Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales comprende 66 artículos --divididos en cuatro títulos-- que se completan con numerosas disposiciones, de las que quince se califican como adicionales y cinco como transitorias.

Respecto a su contenido, el consejero ha detallado que el Título I sobre medidas de planificación territorial y urbanística tiene que ver, por un lado, con medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Estas medidas, apuntó, clarifican el sistema territorial y urbanístico de Canarias, precisando el objeto de la planificación insular y de la municipal, y delimitando el ámbito de aplicación de cada una.

Por otro lado, en la línea de clarificar la distribución de competencias entre distintas administraciones, la Ley disocia el actual documento único de los Planes Generales de Ordenación en dos documentos diferenciados: el Plan Básico de Ordenación Municipal, que contendrá la ordenación estructural del municipio, y el Plan de Ordenación Pormenorizada, que deberá contener la ordenación detallada.

Asimismo, el Título I introduce una nueva perspectiva en la regulación de las edificaciones no ajustadas al planeamiento en vigor, distinguiendo entre las situaciones de simple consolidación y las situaciones de fuera de ordenación, diferenciación que se proyecta sobre las obras permitidas en tales edificaciones, permitiendo labores de mantenimiento, de rehabilitación o de consolidación, entre otras, en función de la situación en que se encuentre el inmueble.

RESTO DEL ANTEPROYECTO

El Título II, relativo a la evaluación ambiental de planes y proyectos, tiene como finalidad la adaptación del ordenamiento ambiental canario tanto al Derecho básico estatal, como al Derecho comunitario europeo, del mismo modo que a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Título III de la Ley recoge, entre otros aspectos, la regulación específica relativa a la Red Natura 2000 y procede a la regulación de una nueva figura, la del colaborador con la biodiversidad y la sostenibilidad, que incluye al colaborador con el medio ambiente y al protector del medio ambiente, en función del grado de implicación en la preservación del entorno.

Por último, el Título IV corrige una serie de determinadas imprecisiones y ausencias en materia de sanciones urbanísticas, de manera que el régimen sancionador pasará a ser "más moderno procurando más la corrección y estableciendo mecanismos de mediación y negociación para corregir actuaciones contrarias a la legalidad urbanística", tal y como explicó Berriel.

Si no hubiera manera de reconducir dicha situación, se establecerá un régimen sancionador "más justo" que el actual, por lo que la cuantía de la infracción vendrá modulada por las circunstancias económicas del infractor.