La sección sexta de la Audiencia Provincial ha ratificado la absolución del director de EL DÍA, José Rodríguez Ramírez, tras el recurso presentado por el exdiputado socialista en el Parlamento canario Santiago Pérez contra una sentencia previa, también absolutoria, del juzgado de lo Penal número 5 respecto a las supuestas injurias y calumnias de las que se quejaba el político por expresiones aparecidas en artículos y editoriales contra su persona.
La Audiencia entiende que dichas referencias están "amparadas por el ejercicio del derecho a la crítica y en el marco de una línea editorial claramente opuesta a la ideología del querellante" en su calidad de cargo público, al ocupar en la etapa de estas publicaciones el cargo de parlamentario por el PSOE y portavoz del Grupo Socialista desde el 25 de marzo de 2007 hasta, como mínimo, el 5 de abril de 2010.
Aunque no esconde que términos como "nazi", "hitleriano", "estalinista", "bolchevique" y "chequista" puedan ser concebidos, "quizás", como "desafortunados", más allá de que Pérez los rechace "con rotundidad", el fallo subraya que el denunciante "ha tenido la oportunidad de defenderse a través de su propio blog, en su intervención en otros medios de comunicación o como consecuencia de la reprobación que el propio Parlamento de Canarias efectuó de dicha línea editorial".
Para la Audiencia, y analizando la proyección y repercusión pública que hayan podido tener esos calificativos y otros "en los, aproximadamente, cincuenta artículos recogidos en la querella y en el escrito de ampliación, se desprende que (...) obedecen a una crítica periodística que podría considerarse excesivamente beligerante e, incluso, en ocasiones desafortunada, pero que no impiden que, a criterio de esta juzgadora (la magistrada Beatriz Méndez Concepción), la ciudadanía perciba que, en todo caso, están encuadrados en el marco de una determinada línea editorial en la que se hace uso de palabras, epítetos y adjetivos que, lamentablemente, se reproducen con asiduidad en muchos medios de comunicación, tanto orales como escritos".
La sentencia también se refiere a expresiones destinadas al Parlamento regional, como "hez", "antro político" o "casa de acogida de impresentables políticos". Para la jueza, estas alusiones "deben entenderse referidas a esa institución, entre la que se encuentran (encontraban entonces) políticos como Pérez, Juan Carlos Alemán y la señora Luengo" (que aún sigue). Si bien insiste en que pueden ser calificativos "desafortunados y excesivos respecto a esa institución, no parecen responder al ánimo de injuriar y vejar específicamente a Pérez".
El fallo tampoco acepta los argumentos del querellante respecto a alusiones como que "Pérez se lo merece por la condición de marxista, leninista, bolchevique y, lo que es mejor para usted, fascista del Duche y del conductor rumano Codreanu".
Y lo mismo en lo relativo a lo dirigido al exministro José Bono (de visita a la Isla) para señalarle lo que, a juicio del editorialista, es Pérez en su condición pública y política, que nunca en el ámbito personal o privado: "descarado político (...) a caballo entre lo hitleriano y estalinista, si bien más bien lo último pues es marxista convencido y declarado".
Para la magistrada, se trata de otro intento, "exagerado, si se quiere, de contrarrestar las opiniones que el propio querellante ha vertido en su blog en relación a la línea editorial". Un "intercambio de opiniones y críticas que se han dirigido a través de diferentes medios de difusión social y que deben considerarse amparadas por el derecho del querellado a emitir opiniones y juicios de valor más o menos acertados (...)".
Contra esta decisión de la Audiencia no cabe interponer un recurso de apelación.