"Se rasgan las vestiduras cuando reclaman el cumplimiento de los artículos 95 y 96 del REF (...) Mientras tales preceptos no se incorporen al bloque de constitucionalidad seguirán siendo ignorados por las sucesivas leyes de presupuestos, que no tienen obligación de respetarlos".

La afirmación, del todo premonitoria, la hizo el diputado del PP Miguel Cabrera Pérez-Camacho en sede parlamentaria el 6 de noviembre de 2012. Apenas cinco meses después, el Tribunal Constitucional daba el primer varapalo al Gobierno canario a cuenta del Régimen Económico y Fiscal. Hace unos días, se conocía el segundo.

El Alto Tribunal español fallaba que el artículo que plantea que las inversiones del Gobierno central en las Islas en cada ejercicio no pueden ser inferiores a la media del resto de Comunidades Autónomas no condiciona "sin más" el reparto de los Presupuestos Generales del Estado. Y lo hacía tras sendos recursos presentados por el Ejecutivo canario en 2008 (CC-PP) y 2012 (CC-PSOE), con el PSOE y el PP en La Moncloa, respectivamente.

"Dichos compromisos no constituyen un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los PGE de cada ejercicio", concluía el Constitucional. ¿Justo? ¿Esperado? ¿Legal?

Al margen de interpretaciones, que también las hay, lo cierto es que el TC parece haber acabado con la panacea en la que se había convertido el REF para los dirigentes canarios. Sus dos últimos fallos, aunque esperados, parecen haber desmitificado un instrumento fiscal peculiar y, en ocasiones, polémico.

Ya en el citado pleno de noviembre de 2012, el también profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de La Laguna (ULL) remarcaba que la ley de presupuestos, en la que está el origen del parlamentarismo, es la expresión más determinante de la soberanía del Estado, pudiendo incluso obviar los preceptos de la Ley General Presupuestaria. "Su único límite está en las leyes orgánicas que integran, junto a la Constitución, el bloque de constitucionalidad", apuntaba.

Ahora, reitera: "Mientras no esté en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución la obligatoriedad de cumplimiento, el REF puede ser ignorado por las leyes de presupuestos". Y acto seguido, concluye: "El TC nunca le va a dar prioridad al REF sobre la ley de presupuestos".

Y aquí radica el origen del problema. Al no formar parte del Estatuto canario y del cuerpo de la Constitución Española, la Ley de REF se convierte, en estos casos, en papel mojado. Tanto que los fallos del TC no pueden ser recurridos a instancias judiciales superiores al no afectar a ningún derecho fundamental.

¿Qué dice el Gobierno al respecto? El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos, considera que con sus decisiones el Constitucional "legaliza" el maltrato del Estado a Canarias, al quitarle valor jurídico a la ley del REF.

El también profesor de Derecho Constitucional de ULL opina que las sentencias del TC "rezuman" bastante desconocimiento de este instrumento fiscal. "Confirman que las leyes que creíamos que formaban nuestro fuero pueden ser vulneradas sin ningún problema jurídico por las instancias estatales", lamenta.

Para Pérez-Camacho, los fallos del Alto Tribunal "desmontan toda la propaganda de un gobierno que lo único que ha hecho es usar la confrontación con el Estado".

A juicio de Ríos, sin embargo, se produce una "indefensión" del modelo en sí mismo, no solo por la propia naturaleza del TC, sino también por la "deriva partidista" del propio Tribunal. "Es una muestra más de que el modelo autonómico está desfasado", añade Ríos.

En una interpretación menos política, el economista José Miguel González asegura que "no le sorprende" la decisión del TC, en tanto en cuanto el REF no tiene encaje constitucional.

En una interpretación menos política, el economista José Miguel González asegura que "no le sorprende" la decisión del TC, en tanto en cuanto el REF no tiene encaje constitucional. "Los que analizamos el REF desde hace años sabíamos que la sentencia no iba a ser favorable", asegura González.

En su opinión, estos fallos judiciales hacen ir "un poco más allá" para advertir de que cuando se abra la posibilidad de reformar el Estatuto el REF se incluya en la modificación. "Hasta que eso no se consiga, sentencias como esta no creo que hayan sorprendido a nadie", concluye.

Juan Carlos Melián, de Munguía y Melián Abogados, va incluso más allá en su interpretación de las sentencias. "Desmitifican el REF, pues se demuestra que no es solución de nada. No es un cheque en blanco", precisa este abogado. Es más, considera que el TC da "un duro varapalo" a los Servicios Jurídicos del Gobierno canario, al entender que hace una "argumentación deficiente" del asunto.

Miguel Cabrera Pérez-Camacho

profesor de derecho financiero y tributario

Fernando Ríos

profesor de derecho constitucional