El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 de años de cárcel por asesinato impuesta por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife al hombre que mató a puñaladas a su esposa en noviembre de 2010 en Barranco Grande.

El Jurado que juzgó el caso consideró probado que el procesado, Honorio José G.G., atacó a su mujer mientras dormía, la apuñaló con un cuchillo en el corazón y le cortó a la aorta ascendente, uno hechos por los que lo declaró culpable de asesinato.

La sentencia dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a raíz de ese veredicto ya había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero el acusado recurrió al Supremo para alegar que no se había tenido en cuenta que, cuando cometió el crimen, sufría una crisis epiléptica.

El Alto Tribunal le recuerda que el Jurado ya examinó esa alegación y concluyó que "en el momento de los hechos, pese a la enfermedad orgánico epiléptica que padecía, no tenía limitada la su capacidad para actuar conforme al conocimiento de la realidad que tenía, sin que sufriera justo antes, durante o después de los hechos crisis epiléptica alguna".

Los jurados se basaron para establecer ese pronunciamiento en el informe de la médico forense citada en la causa, que dictaminó que Honorio José G.G. "no tenía limitada su capacidad de actuar ni sufría crisis epiléptica alguna".

El Supremo añade que "incluso bajo un brote epiléptico, que no es el caso (...), no hay contradicción en que una persona padezca una crisis epiléptica y que sus facultades mentales se conserven de forma tal que se pueda afirmar que el sujeto pueda comprender la ilicitud del hecho y pueda actuar conforme a esa compresión".

Por ello, coincide con la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife y el TSJC en que en este caso no procede conceder al procesado el beneficio de una eximente incompleta ni de una atenuante por alteración mental.