Los concejales en el Ayuntamiento gomero de Hermigua Agustín Almenara y Alexander Rodríguez deberán devolver en conjunto 18.869 euros por haber cobrado indebidamente la prestación por desempleo, según dos resoluciones notificadas por el Ministerio de Empleo.

Los ediles, consultados por Efe, han afirmado que recibieron la prestación por desempleo cuando eran concejales sin dedicación exclusiva, por lo que no cobraban ninguna retribución del Ayuntamiento, y han negado que haya existido fraude en el cobro del paro.

La primera resolución fue dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife el 30 de agosto de 2013 y en ella se comunica a Agustín Almenara Brito, que es teniente de alcalde en Hermigua, la revocación de la prestación por desempleo.

Asimismo, y según la notificación, a la que ha tenido acceso Efe, se le comunica que debe reintegrar las cantidades percibidas por este concepto y que ascienden a 6.393,58 euros.

Agustín Almenara mostró posteriormente su disconformidad con esta resolución, anunció que la recurriría y pidió a la citada Dirección Provincial, en un escrito fechado el 25 de septiembre, que pudiese fraccionar el pago de la cantidad que debía reintegrar a razón de 200 euros al mes o, de no ser posible, la cantidad mínima mensual posible.

En el segundo caso, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal notifica el 18 de septiembre de 2013 al concejal Alexander Rodríguez Herrera que revoca la prestación por desempleo por un contrato temporal iniciado el 13 de junio de 2011 y "que se presume celebrado en fraude de ley".

Según el Servicio Público de Empleo Estatal, el contrato temporal se concertó en fraude de ley para acceder a la protección (prestación por desempleo) tras un cese voluntario.

Añade que, del análisis del expediente y de sus antecedentes, se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada solo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo.

Por ello, se declara que se ha percibido indebidamente la citada prestación, que asciende a 12.476,25 euros abonados entre el 22 de octubre de 2011 y el 6 de julio de 2012.

En la resolución se indica que, si han transcurrido 30 días sin que se haya producido el reintegro, sin previamente no se ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio.

De lo contrario, la cantidad adeudada se incrementará con un recargo del 20 por ciento a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, con lo que la deuda ascendería a 14.971,5 euros, se añade en la notificación.

En declaraciones a Efe, el concejal Almenara ha señalado que el Instituto Nacional de Empleo (Inem) detectó una incompatibilidad de la prestación con la actividad agrícola ejercida por cuenta propia, que "es de escasa entidad económica, pero que resulta incompatible".

Por ello acordó con el Inem que se devolvieran las prestaciones percibidas, lo que efectúa mensualmente y de forma fraccionada, y asegura que "no ha existido ningún tipo de fraude, sino la determinación de incompatibilidad de la prestación con una actividad por cuenta propia".

Afirma que estuvo percibiendo la prestación por desempleo y continuó desempeñando las funciones que le correspondían como concejal sin dedicación exclusiva ni parcial, es decir, sin percibir remuneración alguna por parte del Ayuntamiento, a excepción de lo que le correspondía por asistencias.

Por su parte, Alexander Rodríguez señala que percibió la prestación por desempleo de octubre de 2011 a octubre de 2012 debido a que dejó de ser concejal con dedicación exclusiva y pasó a ser edil sin dedicación ni retribución, por decisión de la Alcaldía.

Entonces, según Rodríguez, aprovechó ese período para compaginar sus estudios en la Universidad de La Laguna con el desempeño de su cargo de concejal sin dedicación ni retribución.

Añade Rodríguez que no le consta que haya un expediente incoado por el Inem por percepción indebida de prestación por desempleo, por lo que asevera que esto es incierto.