El Tribunal Supremo (TS) ha vetado contratar a parados como colaboradores sociales para desempeñar tareas habituales de las administraciones públicas, que ahora deberán acreditar que son trabajos temporales independientemente de que justifiquen como duración máxima el tiempo que reciban prestación por desempleo.

En una sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rectifica su propia doctrina al considerar ahora que la temporalidad no debe estar marcada por la duración máxima del vínculo del contrato, que era equivalente a lo que se prolongase la prestación de desempleo, sino por el propio trabajo que se vaya a desempeñar.

Por ello, rechaza el recurso de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró improcedente el despido de una colaboradora social y condenaba al organismo a readmitirla o a indemnizarla con 6.264 euros.

Según explican los magistrados, hasta ahora esta misma sala interpretaba que los contratos ya eran necesariamente temporales, puesto que solamente se podían concertar con perceptores de prestaciones, que "nunca son indefinidas".

El Supremo se pregunta así si es lícito que una administración pública pueda utilizar la figura del "contrato temporal de colaboración social" para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administración contratante.

Y concluye que "la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo".

En el caso analizado, asegura que los servicios que prestó la mujer corresponden a las "actividades normales y permanentes de la Administración demandada", sin que ésta haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas.

Fuentes del Ejecutivo regional consultadas ayer por este periódico aseguraron que en esta legislatura, en el ámbito de la Administración General, no ha habido contrataciones de este tipo y si se han producido han sido de forma "residual". Esta fórmula, aclararon, se desechó con instrucciones específicas de Función Pública.