"Cualquier acuerdo que tome el Consejo de Administración de RTVC que precise la mayoría absoluta para su aprobación en los supuestos del art. 12.3 de la Ley 8/1984, de Radiodifusión y Televisión en Canarias (por ejemplo el plan de actividades), y se declare aprobado con un quórum de votación inferior a más de la mitad (cinco) del número legal de miembros (hoy nueve) es nulo y pudiera conllevar responsabilidades penales".

Así lo aseguraron ayer fuentes de los servicios jurídicos del CSI-F, tras la última sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), consecuencia de un recurso de apelación que el sindicato había presentado a un fallo anterior (junio de 2013) de un juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

Explicaron que la exigencia de mayoría cualificada por las leyes sobre el número legal de miembros de un órgano colegiado como el Consejo de Administración "no bloquea" el funcionamiento del órgano, porque la finalidad de la mayoría cualificada, legalmente dispuesta, no puede ser otra que abocar a los miembros del Consejo a la razonable búsqueda del consenso, frente a la lógica de la simple mayoría, en la adopción de unos acuerdos dado el carácter o naturaleza de éstos.

Los servicios jurídicos del sindicato advirtieron de que, incluso, podrían ser nulos los acuerdos tomados por el Consejo de RTVC con anterioridad a la sentencia del pasado 21 de febrero. ¿Por qué? Entienden que para tomar esos acuerdos, que precisan mayorías cualificadas, el consejo de RTVC está valiéndose de un Reglamento que "no es legal", en tanto en cuanto contradice una ley estatal básica.

Es más, ante la consideración de ilegal del Reglamento de RTVC, la sentencia del TSJC retrotrae las actuaciones para que el Gobierno de Canarias, autor de la disposición general, se pronuncie acerca de la legalidad del Reglamento cuestionado por parte del sindicato, todo ello con trascendencia en aquellos acuerdos adoptados por RTVC con mayorías "ficticias" contrarias a la ley.

En la demanda inicial, que ha dado resultado a este nuevo fallo del TSJC, el CSI-F cuestionaba la gestión que se viene llevando del ente público RTVC y sus sociedades públicas (Televisión y Radio) - coincidiendo con el informe emitido por la Audiencia de Cuentas de Canarias - y su incidencia directa en las condiciones de trabajo de sus empleados, así como de la legalidad de algunos de los acuerdos suscritos por el Consejo de RTVC al no estar aprobados, a juicio del sindicato, por la mayoría suficiente.

A raíz de la sentencia en primera instancia, el CSI-F se dirigió al presidente del Gobierno de Canarias para que dictase las órdenes e instrucciones necesarias con el objeto de que se constituyese el Consejo Asesor de RTVC de forma urgente, cuestión que hasta la fecha no se tiene constancia de que se haya realizado.