El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, que anula la apelación del Gobierno de Canarias y obliga a revisar las elecciones de la Cámara de Comercio de Gran Canaria. La sentencia de 7 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, ordena la retroacción de las actuaciones, a fin de que la parte recurrente sea requerida para subsanar el derecho apreciado. La parte recurrente denunció el acuerdo de la Junta Electoral de la Cámara de Comercio celebrada el 20 de abril de 2010, por el que se rechazó la candidatura de su representada, el Grupo 5 del sector hotelero del referido órgano, compuesto por un total de diez avales. El recurso fue presentado por la entidad mercantil Aparthotel Veril Playa S.L. contra la "desestimación presunta" del recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Cámara de Comercio de Gran Canaria. La Justicia acepta los argumentos de una entidad cuya candidatura fue rechazada La Cámara rechazó la candidatura del recurrente porque dos de los avales presentados se encontraban firmados por un solo administrador, cuando tienen carácter de mancomunados, por lo que la parte recurrente "se quejó al no haber sido requerida para subsanar dichos defectos". La sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo, con fecha 2 de septiembre de 2013, fue apelada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, porque consideró que resulta aplicable en este caso el procedimiento administrativo, que permite a las candidaturas que no reúnen los requisitos la posibilidad de que en un plazo de diez días subsane la falta. Ahora, el TSJC ha desestimado la apelación interpuesta por la Comunidad Autónoma contra la sentencia del juzgado.