El Gobierno canario ha dado los primeros pasos para impugnar ante el Tribunal Constitucional la Ley de Transparencia de 2013, en concreto, una serie de controles de la gestión económica cuyo incumplimiento puede conllevar la destitución del cargo público involucrado.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que se ha constituido la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para iniciar negociaciones respecto a las discrepancias que ambas partes mantienen respecto a los apartados f) a o) del artículo 28 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Este tipo de comisiones se convocan siempre que una administración (el Gobierno canario, en este caso) formula dudas sobre la constitucionalidad de una medida aprobada por otra (el Estado, a través de las Cortes) y pueden terminar, o no, en un recurso, según establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En este caso, el Gobierno canario cuestiona la constitucionalidad de una serie de infracciones en materia de gestión económico-administrativa catalogadas como muy graves, cuya comisión se sanciona, si se consideran culpables, con la destitución del cargo público implicado, sin que este pueda ser nombrado para "ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años (art. 30.4)".

Las infracciones muy graves cuya constitucionalidad cuestiona el Gobierno canario son incumplir la obligación de destinar cualquier ingreso obtenido por encima del presupuesto a reducir deuda pública (28.f), realizar operaciones de crédito sin autorización o por encima de los límites fijados por la Ley de Financiación de las Autonomías (28.g) o no adoptar medidas para evitar el riesgo de incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (28.h).

También se duda de que sea sancionable conceder una subvención a una administración pública sin informe favorable del Ministerio de Hacienda (28.i), no presentar o no poner en marcha los planes económicos financieros previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria (28.j) o no cumplir las obligaciones de publicación o suministro de información incluidas en la normativa presupuestaria y económico financiera (28.k).

Canarias tampoco comparte que sea infracción muy grave no justificar una desviación del plan económico financiero, o no tomar medidas adicionales al respecto si han sido requeridas (28.l), no tomar medidas de reequilibrio (28.m), no adoptar un acuerdo de no disposición de una partida si así se ha exigido (28.ñ) y no cumplir "las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas" en la Ley de Estabilidad Presupuestaria (28.o).

El Gobierno central y el Ejecutivo canario van a conformar ahora, según explica el BOE, un grupo de trabajo que debatirá si existe alguna interpretación de las normas cuestionadas que pueda solucionar sus discrepancias, antes de que estas deriven en un posible recurso de inconstitucionalidad.