El Tribunal Supremo ha confirmado hoy las condenas que impuso la Audiencia de Las Palmas en el llamado "caso Kárate", que ascendieron a los 302 años para el profesor de artes marciales Fernando Torres Baena por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores.

La Audiencia condenó además a 148 años de prisión a la esposa de Torres Baena, María José González Peña, así como a la también monitora de kárate Ivonne González Herrera, a quien impuso 126 años de cárcel, y absolvió al cuarto acusado, Juan Luis Benítez Peña.

El Supremo confirma este fallo salvo en una reducción de ocho años para la primera de las citadas, a quien absuelve de uno de los delitos de corrupción de menores.

La Audiencia de Las Palmas definió la conducta de los encausados como una sucesión de "megaabusos", "sin precedentes en la historia jurisprudencial del país": medio centenar de personas sometidas "a relaciones sexuales indiscriminadas", sin importar "la edad o el sexo", durante cerca de 30 años.

En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el Supremo confirma aquel fallo y rechaza el recurso del fiscal, que solicitó que se devolviera el caso a la Audiencia de Las Palmas para que se dictase una nueva sentencia donde los magistrados explicaran cuál era su valoración sobre los testigos de la defensa.

En relación con la esposa del condenado, María José, el Supremo entiende que no se han producido contradicciones al considerarla víctima cuando, a los quince años, fue manipulada por Baena, y luego victimaria (no es condenada por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad penal).

En cuanto a la existencia de prevalimiento por parte del abusador, el Supremo tiene en cuenta la edad de las víctimas (de 13 a 18 años), una edad frágil ante personas más maduras que, además de su diferencia de edad, ponían en juego otros elementos, como el ambiente sectario o la figura del pretendido maestro.

En su fallo, ahora confirmado, la Audiencia de Las Palmas entendía que el principal acusado en el caso Kárate, Fernando Torres Baena, se comportó con los alumnos de su academia de artes marciales como "un depredador sexual".

Como excampeón nacional de kárate, consideraba probado la sentencia, se aprovechó de su "condición de héroe deportivo" y de su "ascendencia emocional" sobre sus alumnos, muchos de ellos menores de edad, para manipularlos, "doblegar su voluntad" y satisfacer con ellos sus "deseos lúbricos".

El tribunal entendió que Torres Baena, su esposa e Ivonne González siguieron un "plan preconcebido" para abusar de un grupo de alumnos, a los que presentaban como "los elegidos" e invitaban a ir los fines de semana al chalé de Vargas del principal acusado, donde ocurrieron la mayoría de los abusos.

La Audiencia señalaba en su fallo que el daño sufrido por las víctimas es "difícil o imposible de reparar", pues todos ellos perdieron su libertad sexual y su honor.

Algunas no han vuelto a tener parejas o a mantener relaciones sexuales y siguen traumatizadas, por lo que los tres acusados deberán pagar a cada una de sus víctimas cantidades que oscilan entre los 50.000 y 10.000 euros.

La Audiencia ordenó la clausura definitiva del gimnasio de Torres Baena, situado en la capital grancanaria, el decomiso de sus enseres y la disolución de la Asociación Deportiva Canarias 81.

El Supremo considera que decir que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Las Palmas peca de una "total y absoluta falta de motivación", como planteaban los procesados, "es algo más que una exageración", una "hipérbole" que solo se consiente "por la amplitud del derecho de defensa, pero que se descalifica por sí misma".

El Alto Tribunal juzga "inequívocas" las pruebas de cargo esgrimidas contra los tres condenados y opina que la Audiencia Provincial hizo de ellas una valoración individualizada "modélica".

"No puede sostenerse, a la vista de lo expuesto, que la decisión del tribunal respecto a la acreditación de los hechos y la participación de Fernando Torres Baena haya sido producto de un proceso irracional, ilógico, absurdo o arbitrario. Las conclusiones alcanzadas se han basado en copiosa prueba de cargo suficiente y lícita, practicada con todas las garantías", añade.

En cuanto a las supuestas dilaciones acumulados en esta causa, el Supremo replica a las defensas que el tiempo empleado en esta causa fue "más que razonable", subraya que su instrucción fue "diligente y eficaz" y no incurrió en "retrasos pese a su complejidad", y remarca que la Audiencia manejó luego el expediente "con celeridad y eficacia".

En cuanto a la absolución de Juan Luis Benítez, impugnada por las acusaciones, el Supremo opina que "no puede tildarse de irracional" la argumentación que llevó a la Audiencia de Las Palmas a conceder a este procesado el beneficio de la duda ("in dubio, pro reo").

"Efectivamente cabría más motivación, sería deseable un examen más pormenorizado de algunos aspectos... pero eso no supone la arbitrariedad o patente ausencia de motivación razonable que podría catalogarse como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva", dice el ponente de la sentencia de casación, el magistrado Antonio del Moral García.

El Supremo subraya que a Benítez no se le absolvió "por faltar los requisitos de la prueba testifical de víctimas, aunque el argumento de presente así en cierta medida".

"Se le absuelve porque, pese a la declaración testifical de las víctimas, y pese a la existencia de elementos corroboradores, hay determinados datos o circunstancias que sugieren dudas en la Sala de instancia", añade el ponente.