El Tribunal Supremo confirmó ayer las condenas que impuso la Audiencia de Las Palmas en el llamado caso Kárate, que ascendieron a los 302 años para Fernando Torres Baena por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores.

La Audiencia condenó además a 148 años de prisión a la esposa de Torres Baena, María José González Peña, así como a la también monitora de kárate Ivonne González Herrera, a quien impuso 126 años de cárcel, y absolvió a Juan Luis Benítez Peña.

El Supremo confirma este fallo salvo en una reducción de ocho años para la primera de las citadas, a quien absuelve de uno de los delitos de corrupción de menores.

La Audiencia de Las Palmas definió la conducta de los encausados como una sucesión de "megaabusos", "sin precedentes en la historia jurisprudencial del país": medio centenar de personas sometidas "a relaciones sexuales indiscriminadas", sin importar "la edad o el sexo", durante cerca de 30 años.

En una sentencia de la que fue ponente Antonio del Moral, el Supremo confirma aquel fallo y rechaza el recurso del fiscal, que solicitó que se devolviera el caso a la Audiencia de Las Palmas para que se dictase una nueva sentencia donde los magistrados explicaran cuál era su valoración sobre los testigos de la defensa.

Respecto a la esposa del condenado, María José, el TS entiende que no se han producido contradicciones al considerarla víctima cuando, a los quince años, fue manipulada por Baena, y luego victimaria (no es condenada por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad penal).

En cuanto a la existencia de prevalimiento por parte del abusador, el Supremo tiene en cuenta la edad de las víctimas (de 13 a 18 años), una edad frágil ante personas más maduras que, además de su diferencia de edad, ponían en juego otros elementos, como el ambiente sectario o la figura del pretendido maestro.