El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este jueves, 24 de abril, la orden conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Ejecutivo autonómico por la que se establece el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y teniendo el alta médica, necesitan atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia.

En este sentido, la consejera canaria de Políticas Sociales, Inés Rojas, apuntó que con esta orden se busca regular el régimen de derivación a centros sociosanitarios de las personas que, ocupando plazas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud y habiendo obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, precisen atención sociosanitaria y no puedan retornar a su domicilio habitual por "la modificación de las circunstancias que ha generado el ingreso hospitalario".

Añadió que con esta orden, "Canarias será la primera Comunidad Autónoma en regular la derivación de pacientes desde el ámbito sanitario que teniendo el alta médica, precisan su atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual", según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

En este sentido, resaltó que se trata de una orden que "no tiene equivalencia en ninguna otra comunidad autónoma, por lo que Canarias ha partido de cero a la hora de regular este nuevo procedimiento" que persigue incrementar la protección de las personas en situación de "mayor vulnerabilidad, garantizando la atención de pacientes con alta médica hospitalaria, que no disponen de un contexto de apoyo alternativo familiar adecuado donde poder ser atendidos en su condición de dependientes".

En cuanto a los requisitos para la derivación y para el concierto de acuerdos con centros la orden regula el régimen aplicable a los conciertos que deban celebrarse por la consejería competente en Políticas Sociales con entidades privadas para la provisión de plazas en centros acreditados del ámbito de la Dependencia, pudiendo sólo suscribirse conciertos de atención sociosanitaria con centros, servicios y establecimientos que cumplan los requisitos y condiciones de apertura y funcionamiento establecidos en el Decreto 67/2012, de 20 de julio.

También se establece que la consejería competente en materia de políticas sociales tramitará por el procedimiento de urgencia las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia del paciente, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones, entre otros.

Respecto a los requisitos para la derivación las personas con ingreso hospitalario para acogerse al régimen de derivación deberán disponer del alta médica por el proceso asistencial que motivó su ingreso o estancia hospitalaria; necesitar de cuidados de atención sociosanitaria relacionados con sus procesos físicos, psíquicos o mentales y no tener posibilidad de retornar a su domicilio habitual por no contar con el soporte familiar adecuado, entre otros.