El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el anteproyecto de Ley sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias y acordó solicitar con carácter urgente el preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social.

De esta manera, el texto tiene por objeto mejorar y agilizar la tramitación en las administraciones canarias de los expedientes relacionados con iniciativas y proyectos de inversión que sean declarados de interés estratégico por parte del Gobierno regional.

En los últimos años y desde distintos ámbitos políticos, económicos e institucionales se ha venido insistiendo en la necesidad de acometer reformas en la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas y del marco regulador de su intervención en los proyectos e iniciativas empresariales.

Así, en esa línea, desde prácticamente el comienzo de la actual coyuntura de crisis económica y financiera, el Gobierno de Canarias ha implementado medidas dirigidas precisamente a simplificar la tramitación administrativa de las iniciativas inversoras y empresariales con el fin de hacer más competitiva la economía canaria. Estas acciones han logrado reducir a la mitad el tiempo de tramitación necesario para poder en marcha una actividad.

Sin embargo, la complejidad del marco normativo y competencial que resulta aplicable frente a inversiones e iniciativas empresariales exige continuar la labor de depuración y simplificación.

El Gobierno canario comentó que la Ley cuyo anteproyecto ha aprobado el Consejo de Gobierno pretende abordar algunos problemas muy relevantes que ya han sido objeto de atención por parte del Gobierno de Canarias, pero que requieren una actuación normativa de rango legal.

En ese sentido, y con carácter previo se creó el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, con el fin de asegurar el seguimiento y la coordinación de la actuación administrativa en relación con aquellas inversiones y proyectos que por su carácter estratégico para Canarias se considerara que deben ser objeto de una especial atención.

La labor desarrollada por este Comité ha permitido constatar que la tramitación ante las distintas Administraciones canarias de las grandes iniciativas y proyectos de inversión resulta compleja y especialmente lenta y gravosa en lo que a plazos temporales se refiere.

Además, se constató que los esfuerzos por mejorar la eficiencia de la actuación administrativa se encuentran muy limitados por la existencia de unos plazos y cauces procedimentales establecidos por ley.

En atención a las circunstancias descritas y ante la importancia de favorecer la implantación o localización en Canarias de inversiones externas o de proyectos e iniciativas inversoras de especial relevancia, se hizo la necesidad de dar preferencia a la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con tales inversiones y acortar sus plazos.

Esos son los objetivos de la presente Ley y para alcanzarlos se crea y regula el proceso para la declaración de interés estratégico de inversiones por parte del Gobierno de Canarias.

Así, el texto aprobado hoy establece que tendrán la consideración de inversiones de interés estratégico aquellas que sean declaradas como tales por el Gobierno de Canarias de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley, en atención a su especial relevancia para el desarrollo social y económico de las islas.

Además, para declarar una inversión de interés estratégico para Canarias se tendrán en cuenta su impacto sobre la economía insular o canaria, especialmente en el ámbito de la generación de empleo; o su relevancia en relación con áreas estratégicas para el Archipiélago, como el turismo, las energías, la innovación, las nuevas tecnologías, la internacionalización de la economía canaria o el desarrollo de nuevas áreas de actividad de alto valor añadido.

También se tendrá en cuenta su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa; y su compatibilidad con el desarrollo sostenible de las islas.

En todo caso, la inversión deberá resultar viable desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, debiéndose justificar adecuadamente tales extremos por sus promotores.