El Juzgado de lo Penal Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a varias personas a penas de hasta dos años de cárcel por hurtos a Cofarca, que se centraba en que un empleado de la empresa vendía productos de la misma a farmacias a menor coste de la provincia de Las Palmas.

La sentencia de este caso recoge la condena de dos años de prisión para J.F.S.G. y a M.A.G.S. como autores penalmente responsable de un delito continuado de hurto. Asimismo, por este mismo delito se condena a M.A.R.L., a J.B.D.G. y a E.C.E. a un año de cárcel cada uno.

También han condenado a un año y seis meses de prisión a A.L.A.T. por un delito continuado de hurto, mientras que seis meses de cárcel para F.A.C.A. Además, se condena a un año de cárcel a F.J.A.L. como autor penalmente responsable de un delito continuado de hurto. Asimismo se condena a ocho meses de prisión por un delito continuado de hurto a A.A.L.

Por otro lado, han absuelto a N.F.B., O.E.H., G.P.A., Y.R.R., J.A.S.O., T.A.S.S., J.M.D.S., G.J.C.G., M.T.S. de las faltas de hurto; mientras que a los condenados por hurto J.F.S.G., M.A.R.L., J.B.D.G., M.A.G.S. y E.C.E. tendrán que pagar solidariamente a la Cooperativa Farmacéutica Canaria, Sociedad Cooperativa Limitada (COFARCA) 106.166,24 euros, que se incrementará, en caso de que no se abone voluntariamente, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia recoge que los empleados de Cofarca A.L.A.T. y M.A.G.S., valiéndose de la condición de trabajadores como dependientes de primera, organizaron una estructura para apoderarse con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, de productos farmacéuticos que después vendían en farmacias ofertando un precio menor que el de la propia Cooperativa.

La mecánica comisiva en cada uno de los supuestos consistía en que M.A.G.S. se ponía en contacto con J.F.S.G., que como trabajador autónomo se dedicaba a la distribución entre farmacias de productos farmacéuticos, y elaboraba listados de estos productos, según la demanda que le hacían las farmacias que visitaba, para después hacer llegar estas listas a E.C.E., a J.B.D.G., y a M.A.R.L.

Además, M.A.R.L. era trabajador de ''Gloserca, S.L.'', empresa de limpieza que prestaba este servicio en las instalaciones de Cofarca. En esta situación E.C.E. y J.B.D.G., valiéndose de su condición de dependientes de Cofarca, se apoderaban de los productos relacionados en las listas, siendo J.B.D.G. el encargado de recopilarlos todos y colocarlos en cajas de doble fondo que escondían bajo una estantería de la sección donde trabajaba.

Posteriormente, una vez completada la lista, J.B.D.G. enviaba un sms a M.A.R.L., que se encargaba de sacar los productos sustraídos cuando realizaba la limpieza, escondiendo las cajas en el cubo de basura, y las llevaba hasta la sección de M.A.G.S., que se las llevaba a su domicilio.

En otras ocasiones los medicamentos, previamente recopilados y colocados en una estantería de la sección de J.B.D.G., las sacaba de Cofarca J.B. o E.C.E. para posteriormente entregarlos a M.A.G.S., que era quien entregaba los medicamentos, que previamente le había solicitado a J.F.S.G., que era el encargado de hacer las entregas a las farmacias a las que había ofertado los productos a menor precio que el ofrecido por Cofarca, "argumentando que eran productos que él obtenía directamente de península y por ello podía hacer un menor precio".