Al igual que ha hecho con algunas de las últimas leyes que pretende aprobar el Ejecutivo canario, el Consejo Consultivo de Canarias no ve claro algunos aspectos del proyecto de decreto por el que se modifica la norma que regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en las Islas.

En concreto, el órgano encargado de velar por la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de las leyes aprobadas por el Gobierno regional advierte de que la supresión de la obligación para los propietarios de suelos en que, históricamente, se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes, de remitir al órgano ambiental competente el informe preliminar de situación, "contradice" lo dispuesto en un real decreto del año 2005 sobre esta materia.

Advertencia que, el Consultivo, hace extensiva también para los titulares privativos de concesiones vigentes sobre un suelo demanial sobre el que, en el pasado, se hayan desarrollado actividades contaminantes.

Es decir, que tal y como está redactada la norma del Ejecutivo, el informe preliminar y la obligación de presentarlo "solo afecta" a los suelos sobre los que se asientan en la actualidad las actividades potencialmente contaminantes.

El Consultivo dictamina al respecto que el Real Decreto 9/2005 fija que el Informe Preliminar de Situación "es exigido" tanto en relación con los suelos sobre los que se asientan las actividades potencialmente peligrosas, como en relación con los suelos sobre los que se hayan asentado tales actividades en el pasado.

Pero el órgano de consulta va aún más allá y llama la atención sobre otros de los aspectos que elimina la norma impulsada por la Consejería de Sostenibilidad: la periodicidad de la remisión del informe de situación del suelo por requerimiento de la Administración.

En la norma vigente, recuerda el Consultivo, este documento ha de presentarse cada dos años; sin embargo, en el proyecto de decreto del Gobierno canario "se elimina" la obligación para los afectados de presentar informe periódicos, que solo habrán de remitirse cuando, en su caso, sean requeridos por la consejería competente en materia de medio ambiente.

"La regulación contradice lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que impone a los titulares de las actividades potencialmente contaminantes la obligación de remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados", advierte el Consejo Consultivo.

El órgano de consulta concluye que "la modificación propuesta, en tanto que no solo deja a criterio de la Administración ambiental la petición de estos en cada caso concreto, sino que incluso puede no requerirlos, vulnera lo dispuesto en el citado precepto básico".