El exalcalde de Valverde y exdiputado regional del PP, Agustín Padrón Benítez, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al considerar que no pagó un precio excesivo por los terrenos de la piscina municipal y entender que la adquisición de terrenos para equipamiento público se realizó de forma correcta.

El tribunal que juzgó las supuestas irregularidades que se denunciaron en la adquisición de terrenos en Valverde por parte de la Corporación local para la construcción de una piscina municipal rechazó que Padrón Benítez cometiera un delito.

La Audiencia Provincial considera que no se cometió un delito de malversación de caudales públicos al considerar que, según los informes presentados por las partes, no se pagó un precio desorbitado por los terrenos. Más bien todo lo contrario, ya que según declaración de un arquitecto que actuó como perito durante el juicio se pagó un precio inferior al de mercado.

En este punto, la Audiencia Provincial rechazó las fundamentaciones de las partes que calificaban el precio pagado como excesivo, esto es, la arquitecta técnica del ayuntamiento, el secretario-interventor y del ingeniero y arquitecto Cabrera Oliva. "Ninguno de estos fundamentó la conclusión a la que llegan, pues dicen que lo comparan, pero no dicen con qué lo comparan, siendo especialmente deficiente el de Cabrera Oliva que no hace nada salvo revisar el expediente administrativo", según recoge el texto de la sentencia de la Audiencia.

Asimismo, el tribunal considera que tampoco Agustín Padrón cometió delito de prevaricación administrativa puesto que, si bien la Ley de Patrimonio de Canarias exige que la adquisición de bienes inmuebles se lleva a cabo mediante concurso, requiriendo el cumplimiento de las reglas de publicidad y concurrencia, dicha legislación excepcional tal concurso autorizando la adquisición directa cuando así lo requiera la singularidad de la necesidad a satisfacer, la extrema urgencia o las limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad.

A juicio del tribunal, hubo un expediente que se inició con publicidad y concurrencia y que se expusieron en todo momento las razones para acudir a la adquisición directa y no a las normas del concurso. En definitiva, "no parece que tal inaplicación del procedimiento adecuado y la opción por el otro supongan arbitrariedad", recoge la sentencia.

Además, el texto recoge que se rechaza la comisión del delito de malversación porque la calificación urbanística no impedía por completo el proyecto del Ayuntamiento y porque no quedó probada que se dictara una resolución arbitraria para favorecer a un amigo ya que se siguió un procedimiento con publicidad y concurrencia.