Más de 52.100 poderes notariales se firmaron en Canarias en 2013, lo que implica un descenso en un 17,55 por ciento en seis años, informó hoy el Consejo General del Notariado, que distribuirá en las 82 notarías canarias 8.500 trípticos informativos sobre estos trámites.

Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos, indica el Consejo General del Notariado en una nota.

Su número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron más de 63.200 en consonancia con una menor actividad económica.

Sin embargo, añade, se ha empezado a observar en los últimos años un mayor incremento en los poderes preventivos para el caso de incapacidad física y en otras figuras legales de protección de la persona, como la autotutela, fórmulas que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona si en un futuro no pudiera expresarla.

Otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que a simple vista pudiera parecer, pues en España se firmaron más de 1.100.000 en 2013.

Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, el Consejo General del Notariado ha editado 8.500 trípticos informativos para distribuir en las 82 notarías canarias sobre este trámite.

En el folleto editado se informa de que cualquier persona mayor de edad y en posesión de sus facultades mentales puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.

Uno de los apoderamientos que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España.

De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.

En Canarias el más solicitado es el poder para pleitos, que suponen casi la tercera parte del total, con más de 15.900 realizados en 2013.

Todos los poderes requieren un tratamiento especializado, por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder.

De esa manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley.

Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona con capacidad de obrar suficiente y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente,

deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales.

A este respecto, Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias, aclara que este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga.

El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro aunque en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.