El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo planteado por una docente de religión a la que el Obispado de Tenerife no consideró idónea para ejercer esta función y a la que decidió no renovarle el contrato hace ya doce años.

La sentencia, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), viene a confirmar un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, a su vez, había anulado una decisión de un Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que daba la razón a la maestra.

Esta había prestado servicios como profesora de religión y moral católica en diversos centros de Primaria de las Islas "mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada" hasta que el Obispado la incluyó, junto a otras dos personas, en una relación de docentes que no eran propuestos para ser contratados en el curso siguiente, el 2002-2003.

La demandante considera que la Iglesia -quien propone y da su conformidad a los profesores de religión que luego son contratados por la Administración- se basó en "motivos no amparados por la Constitución" para adoptar esta decisión: su participación en una huelga legal, la presentación de una demanda judicial para que se reconociera el carácter fijo o indefinido de su relación laboral, su negativa a contribuir a la Diócesis con parte de su salario y su matrimonio con un divorciado.

El Constitucional examina la "conexión temporal" entre los hechos de naturaleza laboral que, según la enseñante, llevaron al Obispado a tomar esta medida y la no renovación de su contrato y detecta que pasaron hasta dos y tres años. Pese a ello, la demandante fue propuesta para los cursos 2000-2001 y 2001-2002.

No consta el número de profesores que secundaron la citada huelga ni el de los que se negaron a ceder parte de su sueldo a la Diócesis, pero sí la cifra de docentes que emprendieron una acción judicial para que su puesto de trabajo pasase a ser fijo, 106. Sin embargo, precisa el TC, solo tres personas dejaron de ser propuestas para el curso 2002-2003.

En cuanto al matrimonio con un hombre divorciado, el Tribunal hace notar que "no existe dato alguno" que acredite la fecha del enlace ni la naturaleza de la unión anterior de su marido ni si la Diócesis conoció el hecho. Por ello, establece "la falta de acreditación de la existencia de indicios de discriminación" y rechaza el recurso planteado por la profesora.

las claves

Tras encadenar varios contratos en centros de Primaria, el Obispado de Tenerife no propuso su renovación en 2002.

La profesora consideró que los motivos eran su participación en una huelga, una reclamación judicial para que su contrato fuese fijo y su matrimonio con un hombre divorciado.

El Tribunal Constitucional no ve la suficiente conexión entre esos hechos y la no renovación del contrato y confirma una sentencia previa del TSJC.