A partir del próximo 1 de noviembre, todos los canales de venta de las compañías aéreas y navieras, así como los diferentes operadores de reservas, deberán permitir la consulta telemática de la condición de residente no peninsular que otorga el derecho a percibir una subvención sobre el importe del billete de transporte.

Dicha consulta se realizará a través del sistema de acreditación de residencia automático SARA, desarrollado por el Ministerio de Fomento, y al que las diferentes compañías aéreas y navieras, así como sus respectivos sistemas de reserva de billetes, se han ido integrando de forma progresiva.

A partir de ahora, todos los usuarios podrán acceder a la acreditación telemática de la residencia, lo que les permitirá viajar con su billete bonificado sin necesidad de llevar consigo el certificado acreditativo de empadronamiento (certificado de viajes) expedido por el ayuntamiento del municipio en el que residen.

Las únicos supuestos excepcionales son aquellos en los que la verificación de la residencia no resultara positiva, como son los casos de los menores de 14 de años que no tengan DNI, los de los residentes que se hubieran empadronado recientemente y aquellos casos en los que se hubieran introducido de forma errónea los datos del DNI (por ejemplo el nombre) en el sistema.

Según el nuevo modelo diseñado por el Ministerio de Fomento, ante posibles fallos técnicos del propio sistema se dispone de una solución de contingencia con la que se puede seguir validando a los pasajeros residentes que hayan tenido una validación positiva previa en los seis meses anteriores.

Con el completo desarrollo del sistema SARA, el Ministerio de Fomento da un paso más para mejorar la eficiencia del actual sistema de subvenciones al transporte, conciliando la reducción de obligaciones para el pasajero con la mejora de los procedimientos de control.

Con esta medida, se pone fin a una exigencia que regía desde septiembre de 2012 y que obligaba a solicitar en el ayuntamiento -o en la página web- donde viva cada pasajero el certificado de residencia en papel, con el que era obligatorio viajar en el caso de las empresas de transporte que no hubiesen implementado el sistema de comprobación telemática.

las claves

  • Cuando compre un pasaje, será la propia compañía la que deberá conectarse a un programa informático y confirmar que los datos sobre su residencia en un territorio no peninsular son verdaderos.
  • Solo si detectara alguna anomalía, la compañía aérea o marítima podría solicitarle que llevara un documento acreditativo de su empadronamiento y residencia durante el momento del embarque
  • Los menores de 14 años sin DNI o los empadronados recientemente deben llevar el certificado