El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Parlamento de Canarias y ha estimado su recurso contra una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013, que introducía una rebaja en las subvenciones al transporte marítimo y aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

En su demanda, la Cámara consideraba vulnerados el art. 46, apartados 3 y 4, del Estatuto de Autonomía y la disposición adicional tercera de la Constitución, porque entiende que la norma impugnada se aprobó sin el preceptivo informe del Parlamento, que debería haber antecedido a la aprobación de dicha ley estatal.

En concreto, la disposición adicional de la Ley de Presupuestos se refiere a las bonificaciones aplicables a los billetes de transporte marítimo y a las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, lo que supone la introducción de modificaciones en el sistema de subvenciones al transporte incluido en la Ley del REF.

El TC coincide con la Cámara regional en que este punto del documento económico suponía una divergencia en relación a la ley del REF, que regula el transporte con estas regiones, puesto que mantiene la bonificación e incluso la eleva respecto a la citada norma, y lo hace estableciendo una diferencia en la base de aplicación.

Esta ya no sería la tarifa, como dispone la ley, sino la tarifa bonificable, que supone una alteración sustancial en el cómputo de las subvenciones, sentencia el TC, que entiende que el Estado ha omitido un trámite insoslayable, el de recabar la participación de la Comunidad Autónoma a través del Parlamento, como recogen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.