El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el decreto que regula la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera desarrollado en las islas y que contempla, entre otros aspectos, la modificación del uso del tacógrafo, de manera que no será obligatorio en el transporte de mercancías privado realizados en el marco de la propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa -hasta ahora la distancia admitida para esta exclusión era de 50 kilómetros-.

Los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera están regulados por Europa, pero se permite que cada Estado establezca excepciones en el caso de las islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, como es el caso de las siete de Canarias.

Regula el transporte en las islas inferiores a 2.300 kilómetros cuadrados, que es el caso de Canarias

La norma aprobada por el Gobierno central establece que el periodo de descanso diario normal se podrá tomar en dos o tres periodos separados con una duración total de al menos 11 horas, y uno de esos periodos no podrá ser inferior a ocho horas ininterrumpidas, y ninguno de los otros inferior a una hora. El periodo de descanso diario reducido, de al menos nueve horas, pero inferior a 11 horas, se podrá tomar en dos períodos, si bien uno de ellos deberá ser de ocho horas ininterrumpidas y ninguno inferior a una hora.

Entre otros aspectos, la nueva regulación señala que podrán realizarse periodos de descansos semanales reducidos durante las tres semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un periodo de descanso semanal normal.