Canarias contará, antes de que acabe el primer semestre del año, con una Ley de Muerte Digna tras años de vacío legal e inseguridad jurídica, después de que todos los partidos con representación en el Parlamento de Canarias hayan consensuado un texto en el que se garantizan los derechos de los pacientes en situación terminal y se establecen las obligaciones del personal sanitario.

La norma, que se aprobará en el pleno de la próxima semana, establece que todas las personas que se encuentren en el proceso final de su vida o afronten decisiones relacionadas con este proceso han de ser informadas por el personal sanitario de las medidas que les amparan, siendo el máximo responsable el médico, que deberá dejar constancia de ello en la historia clínica.

Así, con carácter general, se tendrá derecho a rechazar la intervención propuesta por los sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello conlleve poner en peligro la vida, aunque dicha circunstancia deberá constar por escrito.

La ley es especialmente clara cuando fija que la norma es aplicable a "todos los profesionales sanitarios e implicados en la atención de estos pacientes" y establece que "tendrán la obligación de respetar los valores, creencias y preferencias de los pacientes en la toma de decisiones clínicas [...] absteniéndose de imponer criterios de actuación basados en sus creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas".

Además, el nuevo marco legal establece que todas las personas en situación terminal o agonía tendrán derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad y también tendrán derecho a que se les proporcionen en el domicilio que designen los cuidados paliativos que precisen.

Todos los pacientes tendrán derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación, y esta será paliativa para aquellos en situación terminal o de agonía, acabando así con el vacío legal existente.

Asimismo se establece que los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes que estén en régimen de hospitalización una habitación individual con el nivel de confort e intimidad que requiera su estado de salud y podrán estar acompañados permanentemente por al menos dos familiares o personas allegadas.

Continuando con el acompañamiento, se obliga a los centros e instituciones a facilitar el acceso a todas aquellas personas que puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus convicciones y creencias.

En este punto se garantiza la atención integral a la familia y a las personas cuidadoras en el duelo promoviendo medidas para la aceptación del fallecimiento de la muerte de un ser querido y la prevención y tratamiento, cuando corresponda, del duelo complicado.

Para todo ello la ley establece que "la administración pública sanitaria procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Servicio Canario de Salud del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte. [...] además, elaborará un plan de cuidados paliativos en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, en el que se incluirá la publicación de guías clínicas sobre la sedación paliativa y, en particular, para los tratamientos oncológicos en pacientes con enfermedad avanzada".