El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "nula de pleno derecho" la orden de 2010 por la que el Gobierno autonómico modificó los criterios de compensación económica a los abogados del turno de oficio. La sentencia abre la puerta a la devolución a estos letrados de los importes que dejaron de percibir entre mediados de ese año y finales de 2012, periodo en el que estuvo en vigor la normativa.

De hecho, el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife pedirá la ejecución de la sentencia, lo que supondrá la "reliquidación" -reintegro- de las cantidades no cobradas, explicó ayer a este periódico Víctor Medina, decano de la entidad, cuyos argumentos ha atendido el TS, que de esta manera anula una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) favorable a la Administración autonómica. La cuantía exacta de la devolución aún está por calcular. "Se trata de un proceso complejo", admitió Medina.

La orden de 29 de julio de 2010 establecía la aplicación de módulos y bases de compensación económica de la asistencia jurídica gratuita. El TSJC entendió que no hacía "más que cumplir el mandato, tanto constitucional como legal, de adecuar el módulo económico y asegurar que los fondos se destinen al fin previsto".

Así, el tribunal autonómico rechazaba que la normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad -dirigida entonces por José Miguel Ruano- se entrometiera en las competencias del Colegio de Abogados al regular el número de guardias subvencionadas que corresponde realizar a cada colegio.

La orden se limitaba, a juicio del TSJC, a "actualizar el montante económico que percibirán los letrados y procuradores por las actuaciones que efectúen dentro de la asistencia jurídica gratuita y fijar el número de guardias subvencionadas que corresponde a cada colegio, sin que ello afecte a las competencias del colegio recurrente sobre quién va a efectuar cada guardia, en qué partido, cuántos van a estar de guardia, qué preparación se exige a los letrados para estar en la lista del turno de guardia (...)".

En cambio, el Tribunal Supremo concluye que la orden "no solo se limita a actualizar los módulos y bases, sino que los altera en su contenido". En este sentido, recuerda que el decreto del Consejo de Gobierno de 2003 no atribuyó a la Consejería de Justicia la competencia de actualizar dichos baremos, pese a que así lo anunciaba en su exposición de motivos. Por ello, no hay base legal para que se reserve dicha atribución.

De esta forma, lo que hacía la orden era derogar el decreto del Consejo de Gobierno de 1998, y "una norma solo puede ser derogada por otra posterior del mismo rango", lo que no es el caso. Esto es, apunta el Supremo, motivo para la nulidad de pleno derecho de la norma.