El último Informe de Fiscalización de la Gestión de las Ayudas de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), elaborado por la Audiencia de Cuentas de Canarias para el periodo 2011-2013, concluye que "durante los ejercicios 2012 y 2013 no se ejecutó la totalidad del crédito disponible, ascendiendo la inejecución a 237.639 euros y 696.053 euros respectivamente". Es decir, cerca de un millón de euros (933.692 euros).

En su explicación, la Audiencia detalla que "para estos ejercicios no fue suficiente la dotación presupuestaria para hacer frente al pago de las ayudas solicitadas y valoradas positivamente, quedando pendientes de resolución al carecer de crédito, permaneciendo en una situación sin específica regulación, denominada prebastanteo".

La acumulación de estos expedientes valorados, pero no resueltos, hizo que de un ejercicio al siguiente se trasladaran obligaciones de pago reales, aunque no formalmente adquiridas, comprometiendo al nuevo presupuesto de forma importante y volviendo a generar, incluso de forma más agravada si cabe, el numero de expedientes sin resolver por la falta de disponibilidad financiera, como así lo detalla la Audiencia.

Así, el informe explica que, según los datos obtenidos, "al cierre del ejercicio 2013, el importe de esos expedientes estaba a entorno a los 3,4 millones de euros (...). La inejecución de los créditos en 2012 y 2013 podían haberse aplicado a dar cobertura a las solicitudes prebastantes", insiste.

Respecto a la financiación real de la partida, la cuantía total de las ayudas económicas reconocidas se incrementó, pasando de 17,7 millones de euros en 2011 a 20,7 en 2013. No obstante, recuerda que "quedaron sin ejecutar las cuantías especificadas que, dada la naturaleza de esta ayuda, debería haberse consumido en su totalidad, paliando así en parte la situación de los expedientes en situación de prebastanteo".

Por todo ello, la Audiencia de Cuentas recomienda que "se prescinda de la situación de expediente de prebastanteo, reconociéndose la deuda del perceptor de la ayudas económica al dictarse resolución de concesión desde que la solicitud sea valorada favorablemente, condicionando la efectividad del devengo a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la realización del pago de la prestación, para lo que deberá modificarse en tal sentido el contenido de la regulación relativa al devengo y pago establecida en la ley. El importe de esos reconocimientos de créditos para los que no existe disponibilidad presupuestaria deberá figurar como acreedor por operaciones pendientes de imputar el presupuesto en la cuenta 409 del Plan General de Contabilidad Pública".

Igualmente insiste en la necesidad de prescindir de la situación de expediente en prebastanteo ya que, "dada la naturaleza de la PCI, que tiene por objetivo dar cobertura a las necesidades básicas, se recomienda que el presupuesto se ejecute en su totalidad". Además alerta de que el programa presupuestario no cuenta con objetivos y no incorpora un sistema de evaluación del resultado a alcanzar, por lo que no es posible verificar el grado de ejecución del importe asignado a estas ayudas desde una perspectiva de eficacia, eficiencia y economía.

No obstante, se valora positivamente el hecho de que "por primera vez, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 prevé la posibilidad de ampliar los créditos destinados a ayudas económicas de la PCI, cuya financiación procederá de ingresos no previstos o de las bajas en otros créditos", lo que, a su juicio, "permitirá paliar la insuficiencia financiera del importe anual consignado para estas ayudas.