Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) debilita en buena medida los argumentos de la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (Asprocan) en el pulso que mantiene con los sindicatos a cuenta de la negociación por el nuevo convenio colectivo que regulará las relaciones en el ámbito del empaquetado del plátano.

El día 10 del mes pasado, UGT anunció que estaba dispuesta a convocar una huelga en esta actividad -en coincidencia con la zafra de la fruta- al denunciar en esa misma ocasión que la parte empresarial busca alegar la invalidez del convenio colectivo a su vencimiento para descolgarse así del mismo a favor del Estatuto de los Trabajadores, que contempla condiciones -y sueldos- inferiores al acuerdo. La estrategia, afirmaron entonces, es degradar las condiciones de los trabajadores para despedir a los que tienen más experiencia y contratar nuevo personal en peores condiciones.

Después de que el sindicato anunció la formalización de un conflicto colectivo a Asprocan -y sus organizaciones- por el convenio del empaquetado, esta organización replicó que, en realidad, no no tiene carácter de patronal, sino que la negociación del convenio debe ser llevada en cada Isla con las empresas por separado.

La sentencia del TSJC -contra la que cabe recurso de casación de unificación de doctrina- desestima un recurso de suplicación que intentó la Sociedad Agraria Costa Caleta contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, fallo que confirma en su integridad.

El Juzgado de Gáldar dictó sentencia "parcialmente estimatoria" de la demanda que declaró la nulidad de la aplicación de la legislación laboral básica porque alegaba que el convenio había perdido su validez tras haber vencido el de aplicación en la provincia de Las Palmas. Es la misma postura que, según el sindicato, tiene la parte empresarial en el caso de La Palma, por una parte, Tenerife, La Gomera y El Hierro, por otra, además del propio de Las Palmas.

Pero la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar, avalada ahora por el TSJC, reconoció el derecho de los trabajadores a que se les continúe aplicando el convenio colectivo "hasta la existencia de un nuevo acuerdo o convenio que lo sustituya".

Ello, porque el TSJC entiende que la empresa está en el ámbito de aplicación del convenio provincial que establecía en una de sus propias cláusulas que al término de la vigencia -dos años desde el 1 de enero de 2010- y hasta que se pactara uno nuevo "continuarán en vigor todas sus condiciones actuales", por lo que el tribunal concluye que la prórroga ampara todo el contenido del convenio -en contra de la postura empresarial-.

Además, entre los antecedentes de hecho de la sentencia, el TSJC recuerda los procesos de negociación de los convenios de empaquetado de plátano antes mencionados y señala que "la mesa negociadora de los citados pactos está formada por la UGT y CCOO en el banco social, y la patronal Asprocan, en representación del sector empresarial", contraviniendo así de forma expresa el argumento de esta parte.

La decisión sobre la vigencia del convenio colectivo ya expirado del TSJC va en la misma línea de otra sentencia del Supremo de ayer.