El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife acaba de ratificar la sanción de 6.000 euros impuesta a Cajas Rurales Unidas SCC por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias por lo que el Ejecutivo regional entendió como la comisión de una infracción administrativa en materia de defensa del consumidor de la legislación en materia de consumidores y usuarios de la comunidad autónoma. La Administración autonómica consideró que la entidad había cometido una infracción grave por haber incluido en contratos con sus clientes un interés por concepto de liquidación de intereses en la modalidad de pago aplazado del 1,45% mensual e interés de demora del 2,08% mensual, lo que supone un interés anual del 17,4% y del 25% anual, respectivamente, según explica el fallo, que es firme y no admite recurso alguno.

La sentencia hace constar que, para 2013, el interés legal del dinero se fijó en un 4% y en un 5% al interés de demora por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para ese año, por lo que la aplicación de los intereses de la entidad "resulta claramente abusiva al ser desproporcionadamente superior al normal".

La sentencia considera que se trata de una cláusula "impuesta" por la entidad a sus clientes de forma unilateral "y sin posibilidad de negociación individual", que supone "un grave desequilibrio en el contrato firmado dada la posición de supremacía de la entidad bancaria sobre el consumidor que suscribe el contrato".

El departamento que dirige Francisca Luengo impuso la sanción en septiembre de 2014 al considerar que, con su actuación, la entidad había infringido la normativa de la comunidad, pero esta solicitó la anulación de la resolución y que se archivara el expediente sancionador, así como la imposición de costas a la Administración, mientras que el Gobierno regional se opuso al recurso.

La comunidad autónoma asumió la competencia exclusiva correspondiente al desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor, por lo que en febrero de 2003 aprobó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios.

En virtud de ello, la consejería impuso la sanción. "Se trata, por tanto, de un acto de naturaleza administrativa para la cual ostenta competencia el órgano que ha impuesto la sanción", confirma la sentencia.

La entidad alegó que no se podía imponer la sanción sin la previa declaración de nulidad de la cláusula del contrato, pero el tribunal considera que esa cuestión prejudicial "ni produce efectos fuera de este proceso ni vincula al orden jurisdiccional".

¿Qué es un cláusula abusiva?

La sentencia señala que la cláusula abusiva aparece en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores, y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así, cláusulas abusivas son "estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato".