La Audiencia de Las Palmas ha revocado el archivo de la querella interpuesta por la empresa Club Lanzarote contra el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés (CC), por su decisión de confiscar la desaladora de Montaña Roja, al apreciar indicios de un posible delito de prevaricación.

La querella, que fue sobreseída en primera instancia por el Juzgado número 2 de Arrecife, se basa en los hechos que ocurrieron en septiembre de 2014, cuando el Consejo de Aguas de Lanzarote decidió incautarse de la desaladora de Montaña Roja y de su red de abastecimiento, por producir y vender agua sin autorización.

En un auto fechado el pasado 23 de junio, pero hecho público ayer por la empresa Club Lanzarote, la sección sexta de la Audiencia ordena al Juzgado que retome la instrucción, que afecta tres personas: Pedro San Ginés y dos gerentes del Consejo Insular de Aguas, Domingo Pérez Callero y José Juan Hernández Duchemin.

La Audiencia considera "sorprendente" que, para justificar la incautación de la desaladora, el Cabildo alegara que Club Lanzarote no tenía autorización para seguir explotando esa instalación, cuando lo que había ocurrido es que la empresa había pedido una prórroga de su permiso y la administración no le contestó.

El tribunal recuerda que los organismos públicos están "obligados a resolver", por lo que cuestiona que el Consejo Insular de Aguas ahora "se escude" para justificar la falta de autorización en el silencio administrativo.

La Audiencia admite que ese detalle, por sí solo, no parece constituir un delito de prevaricación, pero debe sumarse a otros, como el hecho de que el Consejo Insular de Aguas invocara para incautar la desaladora el peligro de desabastecimiento.

Pero, sobre todo, remarca que para llevar a cabo esa medida sancionadora "se entró, de forma evidente, en las instalaciones" de la empresa sin permiso de esta ni autorización de un juez.

"En conclusión, estos hechos sucintamente expuestos, considerados de forma aislada, no determinan la existencia de una posible resolución arbitraria; sin embargo, considerados en su conjunto, sí que revelan indicios de esta injusticia y de la utilización espuria de una medida cautelar", dijo el magistrado Carlos Vielba.