La Ley Canaria del Derecho a la Vivienda, con la que el Gobierno regional pretendía atajar el problema de los desahucios, seguirá suspendida hasta que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva el recurso presentado por el Ejecutivo central.

Así lo ha determinado el Pleno del alto tribunal, que se reunió el 21 de julio para estudiar la solicitud de la Comunidad Autónoma, que pretendía el levantamiento de la suspensión cautelar dictada contra varios artículos de la norma con motivo de la admisión a trámite del recurso estatal. Según fuentes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el proceso que se sigue en estos casos prevé la posibilidad de que el TC retire las medidas adoptadas inicialmente a petición de la administración afectada, algo que en esta ocasión ha rehusado hacer.

En su recurso, el Gobierno español alega que la norma autonómica regula materias, relacionadas con el derecho a la propiedad de las viviendas, que forman parte de las competencias del Estado, de manera que su atribución por parte de la Comunidad puede poner en peligro la igualdad con que se ejercite tal derecho en todo el territorio nacional.

La ley canaria sigue los pasos, en gran medida, de la aprobada por la Junta de Andalucía, que ya ha sido anulada por el Tribunal Constitucional al concluir que invade competencias exclusivas del Estado y representa "un obstáculo" a otras medidas establecidas por el Gobierno central para evitar los desalojos.

La norma andaluza contenía la previsión de expropiar temporalmente el uso de viviendas propiedad de las entidades bancarias, una figura que también contempla la aprobada por el Parlamento de Canarias en junio de 2014.

En concreto, la ley canaria recoge que en los supuestos de ejecución hipotecaria instados por los bancos, el Instituto Canario de la Vivienda actuará como mediador entre dichas entidades y quienes hayan sido los moradores de los inmuebles.

En el caso de no llegarse a un acuerdo, el Ejecutivo procederá a la expropiación forzosa del derecho de uso de la vivienda por un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por los tribunales de Justicia.