El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los artículos de la Ley de Renovación Turística de Canarias que impedían construir nuevos hoteles en las islas a menos que tuvieran cinco estrellas, porque ese límite vulnera la legislación nacional sobre libertad de establecimiento.

La ley canaria de 2013 levantaba parcialmente la moratoria que la comunidad autónoma estableció hace años a la construcción de nuevos hoteles, para permitir dos tipos de establecimientos: los derivados de la reforma de un complejo turístico ya existente (tuviera la categoría que tuviera) y los hoteles o complejos de apartamentos de nueva construcción que tuvieran cinco estrellas.

Este diferente trato según categorías turísticas abrió una polémica entre las patronales del sector (con la de la provincia de Las Palmas en contra y la de Santa Cruz de Tenerife a favor) y un enfrentamiento institucional entre el Gobierno canario (CC-PSOE) y el anterior Cabildo de Gran Canaria (PP), que consideraba que su isla necesitaba hoteles de cuatro estrellas, no de cinco.

La sentencia da la razón al recurso interpuesto por el Consejo de Ministros, frente a los argumentos del Gobierno de Canarias, que defendía que tenía que establecer criterios de este tipo para proteger el medio ambiente de la islas y su ordenación territorial.

El TC responde al Gobierno canario que dictaminar qué hoteles pueden construirse en función de sus estrellas "no guarda relación directa con las razones imperiosas de interés general que se invocan, esto es, la protección del medio ambiente o la ordenación urbana, pues tal razón regiría para todo tipo de establecimientos, cualquiera que fuera su categoría".

El Constitucional concluye que esos dos artículos introducen "un criterio económico" para conseguir la autorización necesaria para construir un hotel, lo que infringe la legislación estatal sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios.

Los dos artículos cuestionados por el Consejo de Ministros ya han sido reformados por el Parlamento de Canarias, que los ha sustituido por otros preceptos en los que la autorización se condiciona al cumplimiento de criterios de sostenibilidad ambiental, no de categoría hotelera.

Sin embargo, el TC ha considerado que esa reforma legislativa no era obstáculo para que se pronunciara sobre la ilicitud de este tipo de límites autonómicos a la libertad de establecimiento.