El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado no conforme a derecho la declaración por parte del Gobierno canario de 24 espacios marinos como Zonas de Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, entre los que se encuentran enclaves como el islote de Lobos, el Mar de Las Calmas o los sebadales de Güigüi y el sur de Tenerife.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se ciñe a dilucidar un conflicto de competencias sobre a qué administración le compete declarar espacios naturales en el mar, pero no deja desprotegidos a esos enclaves, ya que los propios magistrados precisan que las ZEC canarias en litigio tienen su equivalente en una orden del Ministerio de Medio Ambiente, con coincidencias "del 100%".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima en este caso un recurso interpuesto por el Estado contra el decreto del Gobierno canario de 2009 que otorgó la categoría de ZEC a los 177 lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región Macaronésica.

El Gobierno central había impugnado este decreto al entender que no se adecúa al orden constitucional de reparto de competencias, ya que prevé un régimen jurídico de protección de determinados espacios naturales que están situados en el mar.

La discrepancia radica en que, para la comunidad canaria, el medio marino es parte de su territorio y, por tanto, marco físico para el ejercicio de sus competencias como comunidad archipielágica.

Sin embargo, el TSJC recuerda al Gobierno canario que el Tribunal Constitucional ha fallado ya en varias sentencias que las competencias de las comunidades autónomas no se extienden, de ordinario, al mar territorial.

Y subraya que una de esas sentencias se refiere al recurso de inconstitucionalidad que el propio Gobierno de Canarias interpuso contra la Ley de Hidrocarburos que atribuye a la Administración del Estado la competencia para autorizar prospecciones petrolíferas.

El TSJC explica que, en ese fallo, el Constitucional rechazó el recurso del Gobierno de Canarias porque "el mar territorial no forma parte del territorio de las comunidades autónomas" y solo excepcionalmente puede llegar a ejercerse competencias autonómicas cuando exista un explícito reconocimiento estatutario.

Además en aquel pronunciamiento judicial se señala que la definición del territorio autonómico viene dada, tanto en la denominación de territorio insular o archipielágico, como por las islas "sin que se incluya una referencia explícita al mar que las rodea".

La Sala agrega que la comunidad autónoma tampoco ha podido acreditar la continuidad ecológica entre el espacio terrestre y el espacio marino, que fue otro de los argumentos del Gobierno canario para pedir la inadmisibilidad del recurso estatal.

Entre los espacios afectados se encuentra la Isla de Lobos y la playa de Sotavento, en Fuerteventura; el área marina de La Isleta, la franja marítima de Mogán, bahía del Confital, los sebadales de Playa del Inglés o los sebadales de Güigüi, en Gran Canaria; los sebadales de La Graciosa y los de Guacitema, en Lanzarote; la franja marina de Teno-Rasca; el roque de Garachico, los sebadales del sur de Tenerife o el sebadal de San Andrés en Tenerife.

En La Palma están afectadas la franja marina de Fuencaliente y la costa de Garafía; en La Gomera, la costa de los Órganos y la franja marina de Valle Gran Rey; y, en El Hierro, el mar de Las Calmas.