El Tribunal Supremo ha considerado que no tienen lugar los recursos de casación del Gobierno canario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le ordenaba compensar a cuatro empresas afectadas por la moratoria turística y que, en total reclamaban 167 millones de euros.

En concreto, el Supremo avala una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que condena a la Administración a iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de indemnizaciones, tal y como señala la propia ley de la Moratoria.

Aclara el texto del Alto Tribunal que, no obstante, la sentencia no prejuzga sobre el derecho a la obtención y alcance de las indemnizaciones, sino que se limita a condenar a la Administración a iniciar y resolver el procedimiento.

Las empresas afectadas solicitaban 9,2 millones, 12,7 millones, 104 millones, 2,6 millones y 38,2 millones.

En ocho sentencias, el Tribunal Supremo desestima otros tantos recursos que interpuso la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del 22 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la que se estimaba la demanda de varios promotores que reclamaban el pago de una indemnización por la "inactividad" de la administración autonómica.

La sala del TSJC dio la razón a los propietarios de las parcelas turísticas, situadas en Gran Canaria y en Fuerteventura, que tenían derechos consolidados así como que cumplían los requisitos legales para obtener la licencia de construcción pero que debido a la moratoria no pudieron edificar.

El Supremo reconoce que se trata de un procedimiento establecido en una ley autonómica que no se inserta en ninguno de los procedimientos tipo regulados en la legislación procedimental y por ello avala la interpretación que hace la sala de instancia.

Además el Supremo considera que la interpretación de una norma autonómica llevada a cabo por la sala del TSJC no es cuestionable en un recurso de casación, por lo que estima no ha lugar para el recurso de la Administración autonómica.

Agrega que la propia ley de la Moratoria, establece una serie de condiciones para los titulares de suelos urbanos de uso turísticos que por la propia ley de mantengan inedificados pero con sus derechos urbanísticos consolidados y entre ellos está que en el plazo de seis meses, el suelo debe ser reclasificado a rústico de protección territorial.

Si esos propietarios cumplen lo establecido, la propia ley ordena que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio promueva la modificación del planeamiento y reconozca la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios.

La modificación del planeamiento y el reconocimiento en su caso de la indemnización son procedimientos impuestos por la ley y por ello no disponibles "y deben ser iniciados de oficio por la Administración autonómica", señala la sentencia.

El Supremo también avala el argumento de la sentencia de sala de lo Contencioso en cuanto al sentido positivo del silencio que fue uno de las tesis argumentadas por el Gobierno de Canarias, y al respecto indica que al existir un procedimiento predeterminado y reconocido en la ley de la Moratoria "no puede oponerse la falta de nominación a régimen general del silencio positivo".