El Tribunal Supremo ha confirmado otras cuatro sentencias que ordenan al Gobierno de Canarias iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y fijación de indemnizaciones planteados por empresas cuyos proyectos quedaron paralizados por la moratoria turística.

Estos nuevos cuatro fallos, en los que una empresa solicita a la comunidad autónoma una indemnización total de 43,1 millones de euros, se suman a los ocho con idéntico contenido que el Supremo hizo públicos en diciembre y en los que cuatro promotores turísticos afectados reclamaban una compensación total de 160 millones de euros.

El Alto Tribunal aclara en todas estas sentencias que no prejuzga si los empresarios afectados tienen o no derecho a ser indemnizados y, en su caso, en qué cuantía, sino que se limita a condenar a la Administración a iniciar los correspondientes procedimientos indemnizatorios y a resolverlos como considere oportuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias había emitido en febrero de 2013 una sentencia en la que estimaba la demanda de una empresa propietaria de un suelo turístico en Fuerteventura con los derechos urbanísticos consolidados que no pudo ejecutar por la ley de la Moratoria.

En esa sentencia se recordaba que la propia ley establece que la Consejería competente en materia urbanística debe promover la modificación puntual del instrumento de planeamiento general y que se reconozca con cargo a la Administración autonómica la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios.

Ante la falta de respuesta de la Administración, la sentencia de instancia concluye que, en este caso, el silencio administrativo debe interpretarse a favor del solicitante y, al respecto, argumenta que existe un procedimiento predeterminado y reconocido en la propia ley de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial.

El Supremo aclara además que, al tratarse de una norma autonómica, su interpretación última corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin que pueda entrar a valorarla si no contradice otras normativas de ámbito nacional o europeo.

Además considera que sobre el sentido del silencio administrativo, que es "la verdadera cuestión nuclear" en la que se basa la sentencia de instancia, se ha constatado que se superó el plazo máximo de resolución por parte de la Administración por lo que la empresa consideró admitida su solicitud de indemnización.