El Tribunal Constitucional ha declarado nula la decisión del Gobierno canario de recortar un 20 por ciento la jornada y el sueldo durante 2013 a sus empleados laborales temporales e indefinidos, pero no a los fijos ni a los funcionarios. El alto tribunal lo considera un trato discriminatorio.

El Constitucional acepta de este modo las objeciones formuladas sobre la inconstitucionalidad de esa medida (recogida en la Ley de Presupuestos de Canarias de 2013) por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que se hizo cargo del caso antes las múltiples demandas de los afectados.

El Gobierno canario, presidido entonces por Paulino Rivero (CC), argumentó que se veía obligado a establecer esa rebaja salarial por las imposiciones de contención de gasto público que se habían establecido sobre las autonomías, en plena crisis económica.

La comunidad autónoma dio marcha atrás en esa decisión tras su primer trimestre de vigencia y la dejó sin efecto el 4 de abril de 2013, pero el Constitucional ha considerado procedente pronunciarse sobre el fondo del asunto por las implicaciones que su fallo puede tener en las demandas formuladas por los trabajadores.

La Fiscalía General del Estado secundó inicialmente el planteamiento del Gobierno canario, pero el año pasado cambió de criterio y recomendó al Constitucional que estimara las objeciones elevadas por el TSJC, tras reconocer que se cargaba con ese recorte a los empleados con "una contratación más precaria".

La medida en cuestión afectaba solo a una parte de los trabajadores laborales del Gobierno canario: temporales e indefinidos, pero no a los fijos. La sentencia precisa que en este caso el Gobierno distingue indefinidos de fijos porque los primeros proceden de contrataciones temporales irregulares corregidas por la Justicia, pero sin derecho consolidar una plaza fija.

El Constitucional aplica en este litigio la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha resuelto reiteradamente que "los trabajadores con contrato de una duración determinada no pueden, sin que exista justificación objetiva alguna, ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable".

Llevado al caso de los laborales temporales e indefinidos del Gobierno canario, el TC concluye que se ha tratado de manera diferente a este colectivo de empleados público no por razón de la naturaleza del trabajo que desempeñan, "sino porque este personal no tiene una relación de empleo fija con la administración".

"La menor dificultad que tienen los procesos selectivos que superan quienes se incorporan con carácter temporal a la administración pública respecto de los que tienen que superar aquellos que se integran como personal fijo no justifica que respecto de estos trabajadores se adopten medidas que no están justificadas en datos objetivos relacionados con la prestación del trabajo", razona el magistrado ponente, Joaquín Antonio Xiol Ríos.

El Constitucional considera, por ello, que la finalidad buscada (contener el gasto de la comunidad autónoma), no se podía hacer "recaer únicamente en los empleados públicos que tienen la condición de temporales", porque "no es acorde con el principio de igualdad".