La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias indemnizará con algo más de 15.000 euros a un estudiante que se quemó mientras realizaba una práctica incluida en la programación del segundo curso del Módulo de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas Industriales.

Los hechos, que datan de octubre de 2014, tuvieron lugar en el Centro Integrado de Formación Profesional San Cristóbal, situado en Las Palmas de Gran Canaria.

Según el informe que procedió a la reclamación interpuesta por el alumno afectado, el docente no se encontraba presente en el momento del accidente. Además, los alumnos no siguieron el protocolo de actuación para la práctica que realizaban, ni utilizaron la ropa de trabajo requerida. El hecho de que sean mayores de edad y se les considere responsables de sus decisiones rebaja algo la cuantía.

El Consejo Consultivo de Canarias, que emitió un dictamen analizando el alcance de la responsabilidad patrimonial de la Consejería en este asunto concreto, especifica que la presencia del profesor podía haber corregido o aminorado los daños producidos, de ahí que termine resolviendo que la Administración debe resarcir al chico por "funcionamiento anormal del servicio educativo".

En el informe se especifica que "ha quedado probado que el interesado, de 24 años de edad, estaba realizando una actividad docente, autorizado por el profesor de la asignatura, en un taller del centro distinto al que se encontraba el propio profesor con el resto de los alumnos, por lo que se aprecia la existencia del imprescindible nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio educativo, al no cumplirse con el deber de vigilancia que los docentes deben prestar siempre sobre sus alumnos".

Sin embargo, el Consejo Consultivo también contempla la participación directa del comportamiento del joven en los hechos.

El chico no llevaba puesta la bata azul ni los guantes de cuerpo flexible, además del resto de herramientas requeridas para desarrollar esta práctica, lo que se considera como hecho "codeterminantes" en el siniestro. Aunque el equipo no era ignífugo, "su utilización habría aminorado el daño".

El área que dirige Soledad Monzón pagará casi 3.000 euros menos de lo que había exigido la víctima. En concreto, el chico demandaba 18.418 euros basándose en el informe médico forense y el informe de la Inspección Médica. El Consultivo hizo el cálculo de la indemnización según el baremo establecido en el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. El cómputo de todas estas variables hace que la indemnización sea valorada en 14.938 euros.

Sin embargo, dada la edad laboral del accidentado y aunque no se acreditan ingresos por trabajo personal, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, cabe aplicar un factor de corrección por incapacidad temporal del 5%, que asciende a trescientos setenta y cinco euros con doce céntimos (375,12 euros). El interesado se incorporó al centro docente a principios de enero de 2015, donde acabó el curso. Este criterio eleva la cuantía de la indemnización hasta los 15.314,08 euros.

El deber de la Administración

El Ministerio de Presidencia explica que la responsabilidad patrimonial tiene como finalidad "indemnizar a los particulares de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos considerados de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo". El Consejo Consultivo tiene entre sus obligaciones elaborar dictámenes sobre ello de cada una de las administraciones, ya sean autonómicas o locales.