El Tribunal Constitucional declaró nula la decisión del Gobierno canario de recortar un 20 por ciento la jornada y el sueldo durante 2013 a sus empleados laborales temporales e indefinidos, pero no así a los fijos ni a los funcionarios, por suponer un trato discriminatorio.

El Constitucional acepta de este modo las objeciones formuladas sobre la inconstitucionalidad de esa medida (recogida en la Ley de Presupuestos de Canarias de 2013) por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, que se hizo cargo del caso antes las múltiples demandas de los afectados.

El Gobierno canario, presidido entonces por Paulino Rivero (CC), argumentó que se veía obligado a establecer esa rebaja salarial por las imposiciones de contención de gasto público que se habían establecido sobre las autonomías, en plena crisis económica.

La comunidad autónoma dio marcha atrás en esa decisión tras su primer trimestre de vigencia y la dejó sin efecto el 4 de abril de 2013, pero el Constitucional consideró procedente pronunciarse sobre el fondo del asunto por las implicaciones que su fallo puede tener en las demandas formuladas por los trabajadores.

La Fiscalía General del Estado secundó inicialmente el planteamiento del Gobierno canario, pero el año pasado cambió de criterio y recomendó al Constitucional que estimara las objeciones elevadas por el TSJC, tras reconocer que se cargaba con ese recorte a los empleados con "una contratación más precaria". La medida afectaba solo a una parte de los trabajadores laborales del Gobierno canario: temporales e indefinidos, pero no a los fijos. La sentencia precisa que en este caso el Gobierno distingue indefinidos de fijos porque los primeros proceden de contrataciones temporales irregulares corregidas por la Justicia, pero sin derecho consolidar una plaza fija. El Constitucional aplica en este litigio la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.